El próximo 4 de mayo los padres de la Comunidad de Madrid no podrán llevar a sus hijos al colegio. El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha decidido declarar inhábil este día en los colegios madrileños por la celebración de las elecciones en la región.
Así lo ha anunciado la propia presidenta de la Comunidad de Madrid junto al recién estrenado portavoz Enrique Ossorio, también consejero de Educación en rueda de prensa.
Esta medida afectará a todos los centros educativos públicos y concertados de la Comunidad de Madrid de educación no universitaria desde la educación infantil de etapa 0-3 años hasta bachillerato, incluyendo centros de Formación Profesional. Una decisión que afectará a 1,2 millones de alumnos.
Ossorio ha explicado que el real decreto de convocatoria de elecciones "establece una serie de medidas complementarias cuando hay elecciones" y que una de ellas es "declarar inhábil los días en los que haya elecciones si no caen en festivo". Por tanto, "este decreto de naturaleza electoral deja claro que ese día es inhábil a efectos escolares", ha dicho.
A principios de esta semana y después de todo se precipitara con el adelanto electoral anunciado por Ayuso, Ossorio ya avanzaba esta mala noticia para los padres y madres que trabajan. "Va a ser muy difícil compatibilizar el desarrollo de las elecciones con el desarrollo de la docencia", decía el consejero de educación en una entrevista en TVE, aunque explicaba entonces que la decisión última de la cancelación de las clases parte de las "autoridades electorales".
Ossorio señalaba también que una opción viable para ese día sería "la educación a distancia", aunque ha descartado esta posibilidad porque también hay que "respetar el derecho de los docentes a la votación ese día": "Es muy probable que ese día no pueda haber docencia".
Trabajo y elecciones en día laborable
No es lo común pero no es la primera vez que unas elecciones se celebran en un día laborable, en este caso el martes 4 de mayo. Ante esta situación, conviene recordar cuáles son los derechos de los trabajadores.
Concretamente, estas leyes se recogen en el Real Decreto 605/1999 del 16 de abril, donde se especifica que "respecto de los trabajadores por cuenta ajena", así como de las administraciones públicas, se "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas".
No obstante, esta normativa hace alusión a las personas que tenga un horario laboral de jornada completa. En el caso de aquellas que tengan un contrato parcial, se deberán calcular las horas proporcionales, para que sean equiparables a las del resto de trabajadores.
Normativa de Madrid
Esta base legal cambia levemente en función de la comunidad autónoma en cuestión. Y, en el caso de Madrid, la resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, recoge una serie de horarios concretos en función del tipo de jornada laboral:
- En el caso de los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales (o lo haga por un período inferior a dos horas), estos no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales podrán disfrutar de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.