Los demás acusados, absueltos
Condena de mínimos a Rubiales por el beso a Hermoso: multa de 10.800 euros por agresión sexual y absuelto de coacciones
La otra cara Rubiales ha sido condenado por agresión sexual, pero se libra de la cárcel. El juez le impone una multa y le prohíbe acercarse a Hermoso a menos de 200 metros durante un año, pero le absuelve del delito de coacciones.
![El expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales El expresidente de la Federación de Fútbol Luis Rubiales](https://fotografias.lasexta.com/clipping/cmsimages01/2025/02/14/FC8673B3-A2EC-408B-A37D-4B69ADE0E93C/expresidente-federacion-futbol-luis-rubiales_160.jpg?crop=4460,2509,x0,y0&width=544&height=306&optimize=low&format=webply)
Condena de mínimos para Luis Rubiales por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso en la final del Mundial. La Audiencia Nacional le considera culpable deagresión sexual, pero le absuelve del delito de coacciones y tan solo le impone una multa de 18 meses con cuota de 20 euros al día, lo que supone un total de 10.800 euros.
El fallo, no obstante, le prohíbe acercarse a la jugadora en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. El expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), además, tendrá que pagar a Hermoso 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales.
En su sentencia, el juez José Manuel Fernández-Prieto absuelve también a los otros tres acusados en este procedimiento: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación, Rubén Rivera.
La Fiscalía había solicitado una condena total de dos años y seis meses de cárcelpara Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y el otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, el Ministerio Público había pedido un año y seis meses de prisión para los otros tres acusados. La fiscal, según ha podido saber laSexta, está estudiando presentar un recurso.
La primera valoración de la sentencia ha llegado por parte de la ministra de Igualdad, Ana Redondo. "Cuando no hay consentimiento hay agresión y eso es lo que certifica el juez en esta sentencia", ha subrayado a través de sus redes sociales. "Con independencia de que se recurra por parte de la Fiscalía, la palabra de la víctima se respeta, tal como marca la ley, y no debe cuestionarse", añade en su mensaje.
Condena por agresión sexual, pero de mínimos
El detalle de la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, atribuye "plena credibilidad" a Hermoso y considera probado que durante el saludo a las autoridades tras la final del Mundial femenino en Sídney, Rubiales "sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".
Estos hechos, señala el juez, son constitutivos de un delito de agresión sexual "al concurrir en el caso concreto todos los elementos del tipo: realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida". El magistrado recalca además que la acción de dar un beso en la boca a la mujer "tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad".
El magistrado, sin embargo, impone a Rubiales una multa y no un año de cárcel -la pena de prisión más baja que contempla el Código Penal para este tipo delictivo- porque considera que se trata de una agresión leve, sin violencia ni intimidación. "La agresión sexual analizada, siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad", argumenta el magistrado, "al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad".
Además, considera que como el beso "se da forma sorpresiva e inesperada", Rubiales, "aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión". A su vez, destaca que este "acto reprochable" fue realizado "dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español".
Así, se acoge al apartado 4 del artículo 178 del Código Penal, que establece que que se podrá imponer "una multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". Una disposición, dice el juez "que si no es de aplicación al presente caso, difícilmente lo sería nunca y se revelaría como una disposición superflua, lo que ha de descartarse".
En cuanto a las coacciones, el magistrado absuelve a todos los acusados de este delito porque considera que no se ha probado que "ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación" sobre la víctima.