La Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de cárcel a Pompeyo González, acusado de enviar seis sobres con artefactos explosivos, en noviembre de 2022, a varias instituciones.
En concreto, entre los destinatarios de estas cartas explosivas se encontraba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la ministra de Defensa, Margarita Robles, los directores del Centro de Satélites de la UE en Torrejón de Ardoz y la empresa de armamento Instalaza en Zaragoza, así como los embajadores de Estados Unidos y Ucrania en España.
En su sentencia, los magistrados condenan a 10 años de prisión a Pompeyo González por un delito de terrorismo y a ocho años por delito de fabricación, tenencia, colocación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.
Los jueces consideran que el acusado actuó con "el propósito de causar una gran conmoción en la sociedad española que ejerciese presión para que los gobiernos de España y de los Estados Unidos de América y otras entidades radicadas en territorio español dejasen de prestar apoyo a Ucrania en la guerra sostenida por este Estado contra Rusia".
En sus hechos probados, la resolución relata que el acusado, de 76 años, en su domicilio de Miranda de Ebro (Burgos), en fechas no determinadas de la segunda mitad de 2022, anteriores a los últimos días de noviembre de ese año, confeccionó los seis artefactos explosivos introduciéndolos en cajas de madera cuya apertura provocaba la detonación.
Una vez montados, los remitió por vía postal, en sendos sobres de cartón, de 20 por 13,8 centímetros, aproximadamente.
La cantidad de explosivo era suficiente, dice la Sala, para producir lesiones de diferente consideración en función de la cercanía y los posibles órganos afectados, tanto por la explosión, como por los impactos de la proyección de la metralla incorporada, los fragmentos resultantes de la rotura del contenedor metálico y las tuercas y tornillos empleados para el montaje.
Todos los artefactos explosivos fueron desactivados o detonados de manera controlada una vez detectados por los servicios de seguridad, salvo el destinado a la Embajada de Ucrania, que fue abierto por un empleado que resultó herido en el brazo al estallar el dispositivo.
Pruebas contra el acusado
Para los magistrados, son múltiples las pruebas que sustentan la autoría del acusado, a pesar de su negativa, expresada en al juicio oral, haciendo alusión a su curiosidad por adquirir los más variados conocimientos y a sus habilidades manuales, como explicación para su actividad en Internet y las compras de materiales y herramientas para los artefactos.
Estas explicaciones, "escasamente consistentes, quedan desvirtuadas por el acervo probatorio", apunta la Audiencia.
Según los jueces, en la vista se ha acreditado que el acusado adquirió en plataformas de comercio electrónico, antes de la remisión de los envíos, sobres y etiquetas iguales, así como herramientas y otros componentes aptos para la fabricación de los artefactos.
También consta que tenía en su domicilio herramientas y componentes apropiados para esa fabricación y que, en una de dichas herramientas, había restos de una sustancia con la misma composición química que la hallada en los vestigios de los artefactos recogidos en las embajadas de Ucrania y Estados Unidos.
Igualmente, añaden, se ha acreditado que el acusado se desprendió, durante las vigilancias a las que fue sometido en los días previos a su detención, de fragmentos de tornillos, brocas, tubos metálicos y clavos, así como de gran cantidad de cerillas completas, palos de cerillas con el fósforo raspado y cabezas de cerillas, estas últimas utilizadas para la fabricación de las cargas explosivas de tres de los artefactos.
La sentencia continúa enumerando las pruebas recabadas durante la investigación, como el seguimiento de tres de los envíos postales que permitió detectar que habían sido remitidos desde la provincia de Burgos, donde se encuentra la localidad de residencia del acusado.