La titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Santiago, María Jesús García Pérez, sostiene que el exalcalde de la capital gallega Gerardo Conde Roa actuó con "dolo evidente" al no abonar 291.000 euros del IVA en 2010 por la venta de 61 viviendas de Geslander, la promotora de la que era administrador, por lo que le condena a pagar una multa de 582.000 euros, el doble de lo defraudado, y a dos años de cárcel.

La sentencia, que la defensa de Conde Roa recurrirá porque la considera "injusta", incorpora la condena a Geslander también de una sanción económica que asciende "al doble de la cuota defraudada" e inhabilita a la empresa para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de dos años.

En cuanto al exregidor, al margen de la sanción económica de más de medio millón de euros y los dos años de prisión, le inhabilita durante este periodo para ejercer el derecho a sufragio pasivo, es decir, para ser elegido.

Según el fallo, además, está obligado a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio inmobiliario -por sí o mediante intermediarios, como administrador o apoderado de entidades mercantiles-, y pierde la opción de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años y seis meses.

En cuanto a la rebaja en relación a la pena que inicialmente pedía la Fiscalía, de dos años y medio de cárcel, la sentencia alude a la "no gran cuantía en comparación con otros casos", por la que "debe dejarse abierta la puerta a una condena condicional con prisión de dos años pese a la dificultad de cubrir la responsabilidad civil". Conde Roa no ingresará en prisión al no tener antecedentes.

Finalmente, el fallo determina que tanto Conde Roa como su promotora están condenados "solidariamente" a indemnizar a la Hacienda Pública por el importe de la cuota tributaria defraudada, junto con los intereses de demora, además de tener que abonar las costas del juicio. Al tiempo, abre un plazo de diez días tras la notificación para la interposición de un recurso contra esta resolución.