El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra su situación de prisión preventiva, en un pleno en el que por primera vez se ha roto la unanimidad entre los magistrados en asuntos relacionados con la causa del 'procés'.
Con 9 votos a favor y 3 en contra, el tribunal de garantías ha sacado adelante la ponencia del presidente, Juan José González Rivas, que aboga por no amparar a Junqueras ya que las decisiones judiciales cuestionadas cumplen con las exigencias constitucionales. Junqueras también recurrió por lo que consideraba una vulneración de su derecho a la participación y representación política.
El fallo cuenta con un voto conjunto discrepante de tres magistrados de la corriente progresista.
Sin embargo, tres magistrados, de los llamados de la corriente progresista, han suscrito un voto conjunto discrepante a la decisión del pleno, por lo que se ha perdido el consenso mantenido hasta la fecha a la hora de abordar asuntos que afectan a los políticos independentistas en prisión.
Estos magistrados han argumentado que, al ser Oriol Junqueras diputado en el Parlament y afectar su ingreso en prisión a su derecho de representación política, el juez Pablo Llarena debería haberlo motivado mejor. Creen que, al ser diputado en el Parlament, esa decisión afectaba a su derecho de participación política, según fuentes jurídicas a laSexta.
Tras el informe del abogado del tribunal europeo
A primeros de noviembre, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) emitió un informe donde apuntaba que Junqueras debería ser eurodiputado y tener inmunidad: "La adquisición del mandato parlamentario de los diputados europeos resulta únicamente del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna".
Decía que se le debía reconocer como miembro del Parlamento Europeodesde la proclamación de los resultados electorales, a pesar de que no haya podido completar las formalidades para recoger su acta. El 14 de octubre, Junqueras fue condenado por sedición y malversación a 13 años de cárcel y a 13 de inhabilitación para cargo público.
El Tribunal Europeo decidirá el 19 de diciembre
No obstante, el abogado considera que, "en la medida en que la sentencia de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras, el TJUE no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales del Supremo".
Las conclusiones del abogado general, en este caso el polaco Maciej Szpunar, no son vinculantes para el tribunal, pero en la mayoría de las ocasiones suele orientar las decisiones de la corte europea, que este jueves ha fijado para el 19 de diciembre la vista.
La defensa del exvicepresidente del Govern cree que está protegido por la inmunidad que le corresponde a un eurodiputado desde que obtuvo un escaño en las elecciones del pasado mayo, pero tanto España como las instituciones europeas consideran que no le asiste tal protección puesto que no pudo recoger el acta.