El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se dirigió a los españoles este miércoles a través de una carta en la que informaba de que se iba a tomar unos días para reflexionar, a raíz de la apertura de diligencias de investigación contra su esposa, Begoña Gómez, por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Lo cierto es que la propia organización que encabeza la denuncia a su mujer, la ultraderechista Manos Limpias, ha rectificado hoy explicando que se basa en "informaciones periodísticas" y que podrían ser falsas. Señalan que "el Juez Instructor deberá comprobar si dichas informaciones periodísticas son ciertas o no".
Tras la publicación del texto que termina con la firma del presidente se abren varios escenarios. Lo que está claro es que la pelota está en el tejado de Sánchez, quien puede escoger entre tres alternativas: seguir en el cargo, dimitir y abandonar la Presidencia o convocar unas elecciones generales. En el caso de decantarse por la tercera opción, tendrá que cumplir los plazos que contempla la LOREG. Es decir, para adelantar unos comicios antes hay que disolver las Cortes Generales, previo decreto del rey. En este caso, el presidente no podría disolver las cortes ya porque tiene que haber pasado un año desde la última vez que se hizo, según el punto 3 del artículo 115 de la Constitución Española.
"No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior", reza el citado texto. Esto se aplica a la situación actual, pues todavía no ha pasado un año desde aquel 29 de mayo de 2023, cuando un día después de las elecciones municipales y autonómicas, el PSOE protagonizó una pérdida de apoyos y de comunidades autónomas como Extremadura, Aragón o Comunidad Valenciana y decidió adelantar las elecciones generales disolviendo las cortes. Así pues, Sánchez tendría que esperarse al 29 de mayo de 2024 para disolver las cortes y convocar elecciones generales adelantadas.
Estas sería la fechas de las elecciones generales
De ser esta su decisión final, los nuevos comicios tendrían que celebrarse entre el 54.º y el 60.º día después de la convocatoria, tal y como marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Es decir, tendrían que pasar al menos 54 días entre la disolución de las Cortes y la fecha elegida para la cita con las urnas. Con todo ello y dado que las elecciones en España siempre caen en domingo, la fecha que cumpliría estos requisitos sería el domingo 28 de julio de 2024. El calendario electoral sería el siguiente:
- Disolución de las Cortes: 29 de mayo
- Publicación en el BOE: 30 de mayo
- Presentación de candidaturas: Entre el 9 y 18 de junio (un plazo de 15 y 20 días para las formaciones políticas y 10 días para las coaliciones)
- Inicio campaña electoral: 12 de julio
- Último día para depositar el voto por correo: 25 de julio
- Jornada de reflexión: 27 de julio
- Elecciones generales: 28 de julio