Madrid no descarta solicitar el toque de queda en toda la región a partir de medianoche. Sería parte de su plan de acción una vez finalice el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Pero, ¿cuándo fue la última vez que se decretó el toque de queda en España? No fue algo muy legal, ocurrió durante el golpe de estado del 23F.
Fue obra del general sublevado Milans del Bosch, que decretó el toque de queda en Valencia. Inmediatamente fue anulado y se detuvo a todos los militares.
Pero, ¿sería posible articular esta medida hoy en la región madrileña? En principio, el toque de queda que se está planteando supone la restricción de derechos fundamentales como el de libre circulación y, por tanto, exigiría del mantenimiento del estado de alarma, que tiene que declarar el Gobierno central. Algo que también apuntan desde la Comunidad de Madrid, que explican que "para hacer efectivo el toque de queda, éste se debe solicitar al Gobierno central" y recalcan que "aún no hay nada cerrado".
Estaría recogido en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Ley 4/1981. Y en concreto en el artículo 11.
"Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos"
¿Podría darse de forma parcial y en los territorios donde la incidencia sea mayor? Si, es algo que está contenido en la Ley 4/1981 y dice que puede ser declarado por el Gobierno sólo en unas partes del territorio. "Perfectamente se podría hacer solo en la Comunidad de Madrid", añade Alfonso Pérez Medina, periodista de laSexta.
No obstante, si el Gobierno de Ayuso se decantara por seguir con las restricciones, caben otras opciones. Con las leyes sanitarias, que pueden aplicar las comunidades autónomas, se puede hacer lo siguiente: la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que fue aprobada en 1986, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar "medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".