El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acuerda anular el decreto que suspendía las elecciones convocadas para el 14 de febrero. Es decir, que mantiene esa fecha. Pero ojo, que todavía cabe recurso ante el Supremo. La justicia se pronuncia un día después de iniciarse la campaña electoral.
Tras ver varios recursos y escuchar a Govern y Fiscalía, ha decidido sobre los comicios que la Generalitat quería aplazar por el COVID, mientras que la Fiscalía defendía que el Govern puede convocar elecciones pero no aplazarlas o suspenderlas.
En un auto notificado este viernes, la sala declaraba finalizado el proceso, una vez ha admitido las pruebas propuestas y ha recibido las alegaciones de la Generalitat, que defiende la suspensión del 14F, así como un informe de la Fiscalía, partidaria de mantener esta fecha para evitar una "anormalidad jurídica e institucional" que puede prolongarse de forma "indeterminada".
La sala, que en principio se fijó como fecha límite para resolver este proceso el próximo 8 de febrero, ha podido adelantar la deliberación gracias a la "buena fe procesal" de todas las partes, que no han agotado los plazos en una tramitación urgente, según ha destacado el TSJC en un comunicado. De hecho, en su auto la sala ha acordado proceder este viernes al mediodía a la votación y fallo de su resolución, aunque la sentencia íntegra no la notificará hasta el próximo lunes, 1 de febrero.
El TSJC decidió el 21 de enero la suspensión cautelar del decreto del Govern que aplazaba las elecciones del 14F a, en principio, el 30 de mayo. En aquella ocasión, los argumentos de la sala se notificaron al día siguiente, en un auto en que el tribunal alegó que las elecciones se debían mantener provisionalmente el 14F para "preservar la normalidad democrática" y evitar una "situación de bloqueo y precariedad institucional" que afecte a la legitimidad del Govern en plena pandemia.
En su auto, que contaba con el voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, el tribunal recalcaba que no obligaba a votar "irreversiblemente el día 14 de febrero" ni que había fijado esa fecha, ya que, advertía, hasta el día de las elecciones se podían dar "cambios sustanciales" tanto en el estado de alarma como en el ámbito sanitario que pudieran llevar a las "autoridades competentes" a adoptar otra decisión.
El Govern acusó entones al TSJC de cometer una "irresponsabilidad" y "poner en riesgo" la salud del electorado, por lo que presentó un recurso pidiendo que se acordara la suspensión del 14F, alegando además que al producirse la jornada electoral en el pico de la tercera ola de la pandemia podría haber unas 200.000 personas que no pudieran ejercer su derecho a voto.
El ejecutivo catalán adjuntó en su recurso varios informes que alertaban del riesgo para la salud de los electores que quieran ir a votar el 14F y que además también cuestionaba la "legitimidad" del resultado si se registraba una baja participación debido al contexto de pandemia.
Por el contrario, la Fiscalía ha defendido que se anule el decreto del Govern que aplazaba las elecciones del 14F, al concluir que infringe la normativa electoral y el Estatut y daría pie a una "anormalidad jurídica e institucional" que puede prolongarse de forma "indeterminada".
En su informe, el ministerio público recuerda que las elecciones del 14F se convocaron ya en pandemia y que la crisis sanitaria "es la misma" que entonces, excepto en lo que se refiere al aumento de contagios, algo que era "notoriamente previsible". En el caso de que exista un "interés superior" que obligue a suspender las elecciones por ser inviables ante la situación sanitaria, añade la Fiscalía en su informe, es necesario darle una "cobertura normativa", articulando "conforme a la Constitución y las leyes las medidas excepcionales que puedan resultar imprescindibles".
La Fiscalía concluye que los riesgos sanitarios de la jornada electoral pueden "prevenirse" con medidas higiénicas, distancias, horarios de votación preestablecidos para personas vulnerables, aparatos de ventilación e ionización y fomento del voto por correo.