El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha prohibido la pesca de arrastre con artes de fondo en el Mediterráneo a más de 800 metros de profundidad, como mecanismo de compensación para recuperar días adicionales de faena para la flota, según una orden publicada este miércoles.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que recoge esa veda, que entrará en vigor el jueves y que posibilitará recuperar un 5% de días adicionales en el mar para los barcos arrastreros, siguiendo los acuerdos del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea (UE).
La veda tiene como objetivo complementar las medidas de conservación del plan de gestión para la pesca de especies demersales del Mediterráneo, que ya ha supuesto otros cierres temporales y recortes de días en el mar para la flota.
Además, la prohibición está enmarcada dentro del mecanismo por el cual el plan permite a la flota "obtener días adicionales" de faena. Otras medidas aplicadas han sido las vedas durante cuatro semanas ininterrumpidas entre febrero y marzo y de octubre a noviembre, para proteger los ejemplares reproductores de la merluza.
"Se ha determinado que la medida más adecuada para complementar la veda ininterrumpida de cuatro semanas ya implantada es el establecimiento de una veda para la actividad pesquera de arrastre a una profundidad superior a 800 metros" para los arrastreros de todo el litoral mediterráneo español, según la normativa.
El MAPA ha destacado, en un comunicado, que la nueva veda es un logro, porque incrementa los días en el mar de los arrastreros, hasta un total de 6.116 en 2024. Se trata de las condiciones del denominado "mecanismo de compensación", que fue acordado en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea (UE) del pasado diciembre de 2023, por el que se pueden recuperar días de pesca adicionales siempre que se cumplan algunas de conservación.
Para poder llegar al 6% de días adicionales, un 1% más, el MAPA ha recordado que habrá que aplicar una tercera medida del mecanismo de compensación, con carácter voluntario, que consiste en establecer un cambio de malla de 45 metros en el caso de la pesquería costera, y de 50 metros en la de profundidad.
Para esta tercera condición el armador también podrá optar por el establecimiento de puertas voladoras, para aminorar el efecto del arrastre en el lecho marino.