La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez a tres años de prisión, una multa de 3.600 euros, y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerarlo culpable de prevaricación y falsedad en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.
Según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se le considera autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad por encargar a un arquitecto "verbalmente y sin previo expediente" las obras del auditorio municipal cuando era alcalde de Puerto Lumbreras y hacer lo posible para "evitar la libre concurrencia de profesionales en el concurso".
Igualmente, ha condenado como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, y un arquitecto, a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.
Los magistrados, según recoge el fundamento jurídico segundo, consideran que "la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones".
Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Pedro Antonio Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto Martín L., "verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación" un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, "totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto".
Y, en relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta "que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto" lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".
Por último, la sentencia absuelve al ex regidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. "Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro", explica la resolución.
Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del "Anteproyecto de Teatro Auditorio" en junio de 2006 y el posterior “Proyecto Básico de Teatro Auditorio” de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones. Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron “entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos”.