La Fiscalía se muestra a favor de ratificar lasrestriccionesen Madrid. En su informe, pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que valide las medidas que desde el viernes mantienen confinadas perimetralmente a la capital y otras nueve ciudades de la región, argumentando que son proporcionales y necesarias.
En el escrito que ha remitido al TSJM, el Ministerio Fiscal considera "procedente" que se validen estas restricciones, lo que supondría la entrada en vigor de las multas por posibles infracciones.
Entiende la Fiscalía que las restricciones de entrada y salida a estos territorios pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad.
Apunta en su informe que la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida y señala que la posibilidad de que afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una "menor" trascendencia porque la orden se recoge un "amplio" número de excepciones a la restricción de la movilidad (razones sanitarias, de trabajo, educativas, etc.).
Además, señala que debe prevalecer el derecho a la vida y la salud y, aunque apunta que la legislación actual solo contempla limitaciones de los desplazamientos para personas enfermas, sostiene que las medidas ante el COVID-19 aplicadas a las personas sanas deben entenderse entre las recomendaciones de la OMS y las estrategias de los países frente a la pandemia.
Asimismo, hace referencia a los criterios empleados para decretar el cierre de los municipios de más de 100.000 habitantes (incidencia acumulada, tasa de positividad y ocupación en UCI). En este sentido, señala que los indicadores "son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación".
Así, defiende avalar las medidas, que considera "actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública" que "reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad" ante la "situación de riesgo extremo existente".
El letrado de la Comunidad de Madrid ha solicitado la ratificación de las medidas al TSJM después de que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso presentase un recurso contra las mismas. Aunque la Audiencia Nacional ha rechazado suspender cautelarmente las restricciones, aún debe resolver el recurso interpuestopor el Gobierno madrileño.
Rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por Vox
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado adoptar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por Vox en la Asamblea de Madrid contra la orden de la Consejería de Sanidad que recogía las restricciones acordadas por el Gobierno central para frenar la segunda ola de contagios en la región y en otras comunidades autónomas.
En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrime que el procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la orden. El TSJ toma esta decisión el mismo día en que la Audiencia Nacional ha decidido también rechazar la solicitud de medidas cautelarísimas presentadas por la formación al no apreciar razones de "especial urgencia".
Las cautelarísimas ante el Alto Tribunal madrileño fueron registradas el pasado sábado por la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, al considerar que la orden del Ministerio se basaba en una decisión política y no científica. "Ni el acuerdo del Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia la orden del Ministerio refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas", se recoge en el recurso.
Los magistrados rechazan ahora la vía de hecho que plantean los recurrentes, quienes argumentan que la orden se ha dictado sin solicitar previamente la ratificación judicial, manifestando que "la circunstancia de que no se hubiera solicitado dicha ratificación, en el momento en que los recurrentes interpusieron el presente recurso, no puede implicar en modo alguno la existencia de una vía de hecho".