Gestión de la DANA
La Fiscalía rechaza la imputación de Pilar Bernabé al no ver responsabilidad penal en su gestión en la DANA
Los detalles La Fiscalía señala que el cometido de Bernabé, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de "estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica".

La Fiscalía Provincial de Valencia rechaza la imputación de cualquier responsabilidad penal a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, por la gestión de la emergencia generada por la DANA del pasado 29 de octubre.
Esta conclusión queda reflejada un escrito firmado por el fiscal Cristóbal Melgarejo el pasado viernes y remitido al Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que dirige esta causa penal, al que ha tenido acceso laSexta.
"El cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que (...) pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", recoge literalmente este escrito.
La Fiscalía ha dejado patente su posición respecto a este asunto en respuesta a un recurso de Hazte Oír -acusación recientemente expulsada de la causa- contra el auto del pasado 24 de febrero en el que la jueza instructora desestimó su querella contra Pilar Bernabé.
El Ministerio Público considera ajustada a derecho la decisión de la jueza y cita el contenido del artículo 149 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para afirmar que la Generalitat "tiene competencia exclusiva sobre Protección Civil y seguridad pública". Y dicha afirmación "debe completarse", añade, con lo dispuesto en la ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que recoge que el Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat en el ámbito de sus competencias.
Así, insiste en que legalmente corresponde a la Conselleria que tenga atribuida la competencia en esta materia la gestión del centro de coordinación de emergencias, y a su titular la capacidad de proponer el Consell que eleve solicitud al Ministerio del Interior para la declaración de una emergencia como de interés nacional.
De esta forma, señalan que "no es fundamentación jurídica para inadmitir una querella por su actitud pasiva, el alegar que otros competentes para instar tal declaración o para acordarla, no instaron o acordaron la citada declaración".
Tal argumento, destacan, "es absurdo", pues es como "si ante un accidente de tráfico con resultado de lesiones o muerte, varios conductores denegaran el socorro de las víctimas, y se formalizara querella contra uno de los conductores que no auxiliaron a las mismas y se denegara por no ha haberse querellado contra otros que denegaron igualmente el auxilio".
También corresponde al titular de la Conselleria con competencias en materia de emergencias "ejercer el mando único dirigiendo los planes de protección civil y declarar los niveles, fases o situaciones de la emergencia", así como "determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, bienes, medio ambiente y personal de intervención".
El fiscal destaca en su escrito también lo dispuesto en el plan especial ante el riesgo de inundaciones de la Comunitat Valenciana, que sitúa como director del plan a la persona titular de la Conselleria competente en materia de emergencias.
Además, señala que la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, declaró la situación de emergencia dos y "por ende le competía la dirección de dicho plan y consustancialmente la función de determinar las medidas de protección a la ciudadanía que debían adoptarse".
"Por tanto, el cometido de la delegada del Gobierno, al no ser declarada la situación de emergencia de interés nacional, era de estricta coordinación de la administración estatal con la autonómica, sin que, respecto al resultado generado -fallecimientos y lesiones por las inundaciones-, y al no hallarse en la posición de garante ni tener un dominio funcional del riesgo, pueda imputársele, desde la perspectiva del principio de culpabilidad que rige el derecho penal, la falta de adopción de decisiones que hubieren evitado o atenuado el referido resultado", concluye el referido escrito del Ministerio Público.