El Gobierno ha aprobado este martes la ampliación de algunas de las medidas para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad frente a la pandemia. Así, se extiende la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler hasta que finalice el estado de alarma y se amplía también la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, María Jesús Montero ha explicado que estas medidas, que "forman parte del escudo social" ante la crisis sanitaria, se incluyen en el Real Decreto de la prórroga de los ERTE.
"Se incorporan la ampliación de la prórrogas de los contratos de alquiler y la moratoria de las rentas de alquiler de vivienda", ha precisado, indicando que así se pretende proteger "a los colectivos de la sociedad que pueden ser más vulnerables".
Prórroga de los contratos de alquiler
Según ha precisado la ministra portavoz, se extienden hasta el 9 de mayo de 2021 los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, "en los mismos términos y en las mismas condiciones que tuvieran en el contrato" en vigor.
El objetivo es que los inquilinos no vean finalizado su contrato en plena pandemia y se vean obligados a tener que buscar otra vivienda en un contexto de movilidad condicionada por las restricciones frente al coronavirus.
En un principio, dicha medida iba a estar vigente hasta el 21 de agosto, pero posteriormente se ha prorrogado hasta en dos ocasiones, la última hasta el 31 de este mismo mes de enero. Esta nueva prórroga del alquiler podrá aplicarse si así lo solicita el arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.
Ampliación de la moratoria
Por otra parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado una ampliación de la moratoria de la deuda arrendaticia a grandes tenedores por parte de personas en situación de vulnerabilidad económica. Así, se podrá aplazar el pago de la renta más allá del 31 de enero de 2021, cuando finalizaba el plazo de solicitud tras la última prórroga.
El arrendador podrá elegir entre reducir el alquiler al 50% durante un máximo de cuatro meses o una moratoria en el pago de la renta por ese mismo periodo de tiempo. En el segundo caso, la renta se aplazará mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años y el inquilino no tendrá que pagar intereses ni ningún otro tipo de penalización.