La ministra de Sanidad, Mónica García, ha presentado un anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros con el que busca proteger la salud de los menores y promover un consumo responsable de alcohol en la sociedad.

Esta iniciativa se centra en los menores de edad, ya que el consumo precoz de alcohol aumenta el riesgo de desarrollar adicción y afecta negativamente al desarrollo cerebral.

Lo cierto es que el consumo de alcohol se comienza a producir a edades muy tempranas. Además, la percepción de los adolescentes sobre la facilidad para adquirir bebidas alcohólicas es muy alta.

El porcentaje que considera que le resultaría fácil o muy fácil conseguirlas alcanza el 93%, pese a que las normativas autonómicas prohíben la venta a menores de edad.

Según la Encuesta Estatal sobre el Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), muestra que el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizada entre estudiantes de 14 a 18 años.

En 2023, el 75,9% afirmaba haberlo probado alguna vez en su vida, el 73.6% en el último año y el 56,6% en el último mes.

Medidas clave

En el anteproyecto de ley se establecen una serie de obligaciones para las administraciones públicas en distintas materias:

  • Ámbito familiar: apuestan por implementar programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Sobre todo, se prestará atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por dicho consumo.
  • Ámbito educativo: busca añadir nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación de profesorado.
  • Ámbito sociosanitario: desarrollar protocolos para detectar dicho consumo en menores. Además, plantean incluir registros de consumo en el historial clínico y facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático.
  • Ámbito urbanístico: las administraciones públicas tener en cuenta distintos aspectos para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de un establecimiento. Entre otras cosas, podrán tener en cuenta la densidad de puntos de venta minorista de bebidas, la proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de protección social de menores o establecimientos en los que se desarrollen actividades recreativas a los que puedan acceder menores de edad.
  • Actuación de las autoridades: los agentes podrán realizar pruebas de alcohol en lugares y circunstancias específicas donde su consumo esté prohibido.

Lugares en los que se prohíbe la venta o el consumo de bebidas alcohólicas

En el anteproyecto de ley también vienen recogidos los lugares donde está prohibida la venta o el consumo de bebidas alcohólicas.

Por un lado, se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en centros docentes, de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a menores, centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos a los que puedan acceder personas de todas las edades.

Por otra parte, se prohíbe la venta de alcohol de forma ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los lugares establecidos en otra ley estatal o autonómica. Además, el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces y con vigilancia.

Limitaciones en publicidad

Por último, entre las medidas recogen una serie de limitaciones, como que la exposición y el acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio se limite a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los productos destinados a menores de edad.

En cuanto a la publicidad, no estará permitida cualquier forma directa, indirecta o encubierta de promocionar bebidas alcohólicas para promoverla entre los menores de edad.

Además, no se pueden usar en las comunicaciones comerciales la imagen o la voz de personas de menos de 21 años ni de mujeres en estado de gestación.

Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad.

En cuanto al lugar en el que pueden colocarse dichos anuncios, también existirán algunas limitaciones, como que no pueda hacerse en la vía pública o en lugares visibles de la misma.

En cambio, sí que podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros lineales de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores de edad.