La abogada general del Estado, Marta Silva, ha registrado ante el Tribunal Constitucional los dos recursos del Gobierno contra la ley de consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum independentista del 9 de noviembre.

Su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, puede convocar al Pleno del Alto Tribunal en cualquier momento, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que admitiría a trámite los recursos del Gobierno y suspendería automáticamente la consulta por la independencia.

El artículo 161.2 de la Constitución establece que la impugnación del Gobierno producirá la suspensión de la disposición o resolución autonómica recurrida y que el TC puede ratificar o levantar esa suspensión en un plazo de cinco meses. Así, una vez que el TC admita las demandas del Gobierno, dará traslado de las mismas al Congreso y al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.

El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional también le permite adoptar "cuantas medidas sean necesarias" para preservar su jurisdicción, "incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben".

Mientras tanto, el artículo 92 establece que este órgano puede "declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó".