El ministro Escrivá ha reconocido que hay unos 300.000 hogares que, según los cálculos del Gobierno, tendrían derecho al Ingreso Mínimo Vital, pero aún no lo han solicitado.
Según los últimos datos del Ejecutivo, ya son 91.000 hogares los que, a día de hoy, ya están cobrando el Ingreso Mínimo Vital. Es casi la misma cifra de solicitudes rechazadas, que suman 86.000, mientras que otras 143.000 aún se están analizando.
Sin embargo son muchos más los hogares que tendrían derecho a percibir esta ayuda impulsada por el Gobierno y que podrían no hacerlo por no solicitarlo. Te explicamos cuáles son los requisitos que debes cumplir y cómo puedes pedirlo si crees que estás en derecho de apercibirlo.
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán beneficiarse de una renta mensual durante un año.
- Tener entre 23 y 65 años, o a partir de los 18 años si hay menores a cargo.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
Ejemplos prácticos: si una persona vive sola y tiene unos ingresos inferiores a 200 euros, se le concede esta ayuda; si en una pareja uno ingresa menos de 200 euros y otro 700 (lo que da una media de 350 euros por cabeza porque el ingreso menor a 200 euros no se tiene en cuenta), se le concede esta ayuda; en contraposición, si en una pareja uno ingresa menos de 200 euros y otro 1.000 (lo que da una media de 500 euros por cabeza), no se le concede esta ayuda.
En cualquier caso, puedes consultar toda la información necesariaen esta guía del Gobierno, en la que destacan los umbrales máximos de renta y las cantidades que podrías percibir. Además, a través de este enlace puedes comprobar en un simulador si cumples los requisitos.
¿Cómo se solicita?
Todas las personas que consideren que cumplen los requisitos podrán formalizar los trámites para solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Los solicitantes solo deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos de edad y el tiempo de residencia en España. Un proceso que Escrivá ha señalado que es "muy fácil".