A partir de este viernes 15 de mayo entran en vigor restricciones de entrada en territorio nacional en las fronteras interiores en puertos y aeropuertos (para vuelos y barcos con origen en países del espacio Schengen).
Esta nueva orden, dictada desde el Ministerio del Interior, se produce tras el anuncio de algunas compañías de volver a operar vuelos, para evitar, por ejemplo, que ciudadanos europeos vengan a su segunda residencia.
Solo podrán acceder por esas fronteras trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores; personal consular y diplomático; personas que viajen por motivos exclusivamente laborales o aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su
actividad laboral.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de
necesidad.
También podrán acceder por estas fronteras el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas y las personas que se trasladen a España por "motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente".
Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables "al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercia"”.
Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo 15 de mayo y estará vigente hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas.
El objetivo prioritario de esta medida "es afianzar la contención de la expansión del COVID-19". La orden señala que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes "podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país".
"Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima", indica la resolución, antes de añadir que "el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España".