La querella fue interpuesta por Andalucía Acoge, SOS Racismo y Prodein tras el intento de entrada de unos 400 inmigrantes subsaharianos el pasado 18 de junio, de los que alrededor de 150 quedaron encaramados y en el espacio comprendido entre las dos vallas, aunque ninguno de ellos consiguió quedarse en la ciudad, al ser devueltos a Marruecos.
En el vídeo presentado como prueba de los delitos, según describe el titular del juzgado, Emilio Lamo de Espinosa, se observa cómo fuerzas auxiliares marroquíes, "dentro de territorio nacional", apalean a un inmigrante, todo ello, en presencia de un coche de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado españolas que se encuentra a "menos de 15 metros" y que no interviene para "detener esa actuación".
El juez resalta, además, que un grupo de inmigrantes que se encontraba entre las dos vallas, entre los que había incluso personas heridas, fue conducido a Marruecos por las fuerzas marroquíes que, insiste el auto, "estaban dentro del territorio español", así como por guardias civiles.
El intento de entrada masivo al que alude el auto se produjo entre Río Nano y Mariguari, y estuvo protagonizado por 400 subsaharianos, aunque, según informó en su día la Delegación del Gobierno, ninguno de ellos consiguió acceder a la ciudad.
El juzgado solicita, para poder investigar si los hechos son constitutivos de delito, que se identifique a los miembros de la Guardia Civil que estuvieron presentes en el dispositivo del 18 de junio, así como a los responsables de dicho dispositivo.
Además, pide un informe que comprenda el protocolo de actuación seguido ese día y cuáles fueron las órdenes concretas que recibieron los agentes sobre la manera de actuar con los inmigrantes, así como que se identifique a aquellos agentes que aparecen en el vídeo cuando un miembro de las fuerzas auxiliares golpea a un inmigrante.
También insta a que se libre una comisión rogatoria al Reino de Marruecos, con copia del vídeo presentado como prueba, para que se identifique también a sus agentes que participaron en el despliegue.
La resolución del juzgado, fechada el 5 de agosto, no es firme y contra ella cabe interponer recurso, en un plazo de tres o cinco días, respectivamente.