Un juez ha rechazado la denuncia presentada en diciembre de 2013 contra una mujer que se oponía al desahucio de una vecina del barrio de Vallecas y que gritó a dos policías locales que "no sabían de leyes" y que "eran como matones" porque no dejaban que una persona les grabase. En ese momento, uno de los agentes aseguró que no se les podía grabar, pidió la documentación a un hombre, que se identificó como periodista, y al que llegó a darle un golpe en la cámara, según consta en la grabación de vídeo.
La sentencia, fechada el pasado 6 de marzo y hecha pública por el colectivo Acampada Sol, recuerda que el Tribunal Constitucional, al resolver sobre un caso similar en abril de 2007, ya subrayó que "el derecho a la propia imagen no es absoluto o incondicionado". El Constitucional estableció que se puede difundir la imagen de una persona sin su consentimiento, incluida la de una agente de la Policía Municipal de Madrid, como se juzgaba en ese caso, si existe "un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona".
En su sentencia, el Juzgado de Instrucción número 11 ha reiterado también la doctrina establecida en el mismo sentido por el Tribunal Supremo, que consideró que "para que las autoridades, sus agentes o los funcionarios públicos puedan gozar de esa especial protección, inherente a su condición pública, es indispensable que no se extralimiten gravemente en el ejercicio de sus funciones".
Con esos antecedentes, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha explicado que el vídeo aportado por la mujer denunciada y grabado por el periodista es "prueba concluyente y sólida que explica la absolución". "Los agentes llevaron a cabo una actuación que carecía de cobertura legal, pues ni existe prohibición de filmar en el espacio público, ni la imagen de los agentes", según la sentencia.
El juez ha considerado también que "la actuación del agente de apartar bruscamente la cámara" supuso "un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, a salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función". De esta forma, el magistrado ha considerado que el comportamiento de la denunciada al increpar a los agentes "se puede enmarcar en un gesto de desaprobación o rechazo ante lo que consideró, y así se ha valorado, como un exceso en la actuación policial", que hizo que los policías quedaran "fuera de los márgenes de la función pública".