El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha respondido a las autoridades suizas que los tratados internacionales suscritos entre ambos países impiden rechazar el auxilio judicial solicitado por motivos políticos en una causa de terrorismo, y ve "inadmisible" que le pidan explicaciones sobre la amnistía.
En un contundente auto, el magistrado que investiga el caso de Tsunami Democràtic ha respondido a la resolución de las autoridades helvéticas, conocida ayer, en la que le pedían que ampliase los indicios por terrorismo contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira, para determinar si su petición de localizarla tiene carácter "político", lo que le impediría colaborar con la justicia española.
García-Castellón discrepa de plano porque, subraya, los tratados internacionales impiden a Suiza rechazar la asistencia judicial solicitada, al tratarse de un procedimiento en el que se investigan delitos de terrorismo.
El magistrado recuerda que, en el Reino de España, así como en las democracias de la UE, la función de los jueces "es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" y añade que el Poder Judicial es un poder separado e independiente al legislativo y al ejecutivo y que, por tanto, no es función de los jueces ni elaborar leyes ni participar en su redacción, como tampoco lo es del legislador o del ejecutivo inmiscuirse en la función de juzgar, calificar o sentenciar.
Indica que en la comunicación recibida por las autoridades de la Confederación Helvética se insta a este instructor a dar "explicaciones" sobre una ley que "se está preparando" de la que la autoridad de ejecución ha tenido conocimiento "por la prensa". Para el instructor, “la explicación resulta manifiestamente inadmisible y no se puede sustanciar por este magistrado, sin entrar en más consideraciones de fondo".
Además, subraya que, en un Estado con poderes separados, no corresponde a los jueces formular opiniones consultivas sobre leyes en trámite, ni hipótesis sobre normas no publicadas ni en vigor, tal y como, de buen seguro, ocurre en Suiza. Este magistrado, advierte el juez, "desconoce cualquier cuestión relativa a la norma citada en la comunicación, y tampoco alcanza a advertir qué interés puede tener para quien atiende a una solicitud de naturaleza jurisdiccional, interrogar sobre una hipotética norma no aprobada".