"El alzamiento no podrá en ningún caso llevarse a cabo antes de que los menores hayan finalizado el presente curso escolar", ha decidido en su auto la juez de Madrid Lourdes Menéndez González-Palenzuela, la misma que en sentencia acordó el desahucio.
Es decir, la jueza sentenció a favor del desahucio porque a ello la obliga la ley, pero lo paraliza ante la existencia de un bien superior al interés económico de la EMV, que los menores tengan un techo.
En el mismo escrito la magistrada libra oficio a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid "para que en plazo de treinta días informen al Juzgado sobre las medidas concretas que adoptarán" cuando se produzca el desahucio. La juez recuerda a la Consejería que, "en caso de lanzamiento de esta demandada y sus hijos de la vivienda propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.", deberá "garantizar el derecho de estos menores de edad a una vivienda digna y adecuada".
"Con el resultado de la información que proporcionen estos organismos públicos se resolverá lo preciso sobre la prosecución de la presente ejecución de título judicial", añade.
Así, la juez decide acoger la demanda de la madre "pidiendo la suspensión del lanzamiento previsto para el próximo día 11 de abril, al que acompaña documentos que prueban que tiene tres hijos menores de edad, de 12 años, 11 años y 11 meses; que tiene reconocida su situación de familia numerosa por la Comunidad de Madrid; y que sus ingresos en una empresa de limpiezas importan 403,76 euros netos al mes". En su auto la juez otorga "particular relevancia" a que "la parte actora sea precisamente la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo", la cual explica en su página web que "es una sociedad anónima con capital 100 por 100 municipal que desarrolla la política de vivienda del Ayuntamiento de Madrid".
Esta empresa pública dice en su web, recuerda la juez, que "no sólo facilita el acceso a la vivienda a los sectores con mayores dificultades, sino que cumple con otras directrices de la política de vivienda, con un marcado carácter social". "Cierto es que la EMV facilitó en su día a la hoy parte ejecutada el arrendamiento de una vivienda de protección pública" y "cierto también que la demandada no atendió el pago de la renta a partir del día 1 de octubre de 2010, lo que ha determinado la estimación de la demanda de desahucio", reconoce.
"Pero no lo es menos" que la desahuciada "atendió el pago de la renta durante más de seis años e incumplió sus obligaciones arrendatarias en el momento en que resultaron absolutamente incompatibles con sus ingresos mensuales", añade.
Y concreta que el pago por la vivienda de la EMV era de 582,61 euros mensuales más otros 55,64 euros en concepto de gastos de comunidad. Para poner por encima el derecho de los menores de la ejecución del desahucio que ella misma, en cumplimiento de la ley, acordó, la juez se remite a la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a la Constitución Española.
Esas y otras normas de carácter orgánico obligan a "los poderes públicos a garantizar el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones" y a toda autoridad que detecte "una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, a comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise".