Un juez de Pamplona ha desestimado la denuncia que presentó un joven contra la policía por haber quedado tuerto al recibir en el ojo el impacto de una pelota de goma durante la huelga general del 26 de septiembre de 2012 y le sugiere que dirija su reclamación a los sindicatos convocantes (ELA, LAB y ESK).
En su sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona considera probado que las lesiones sufridas por el joven en el ojo fueron provocadas por el impacto de una pelota de goma lanzada por alguno de los policías que trataban de mantener el orden público en el Paseo de Sarasate de la capital navarra durante los incidentes registrados en la huelga general convocada por sindicatos nacionalistas.
Así, el juez señala que, de las fotos y vídeos existentes, se desprende que los incidentes, que incluían "improperios" a los policías, lanzamiento de objetos contundentes, daños en vehículos, establecimientos y material urbano, fueron de tal intensidad que "obligaron a las fuerzas y cuerpos de seguridad a hacer uso del material antidisturbios".
En ese sentido, el juez entiende que no existe "el más mínimo indicio" de que el uso de ese material antidisturbios "fuera desproporcionado, innecesario o negligente o de que se hiciera uso de material no autorizado".
Incluso, añade, de las imágenes aportadas en el juicio se desprende que los policías "aguantaron todos esos acometimientos, insultos y lanzamientos de objetos con notable paciencia hasta que se hizo imprescindible el uso del material antidisturbios".
Para el juez, el hecho de que el denunciante participara o no en las agresiones a las fuerzas de seguridad es "intrascendente" para determinar si existe o no responsabilidad penal por parte del policía que lanzó la pelota de goma, ya que lo importante es que el uso del material antidisturbios "fue proporcionado y necesario y que los agresores de los funcionarios policiales eran personas que se encontraban en las inmediaciones de donde estaba el denunciante".
Estas circunstancias, destaca el juez, "hacen que no quepa hablar de ningún tipo de responsabilidad penal por el uso del material antidisturbios" y, por tanto, concluye, quizás el denunciante "debería considerar la posibilidad de dirigir su reclamación frente a los organizadores de la manifestación o reunión".