La juez que investiga los ERE fraudulentos ha solicitado la imputación en el caso ERE a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo. Esto se produce el mismo día en el que el nuevo Gobierno de la Junta toma posesión y tres días después de que lo hiciera Susana Díaz como jefa del Ejecutivo regional tras la marcha de Griñán.
La juez de instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, acuerda "comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", a las citadas personas, por su presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos". El problema está en que la decisión final de imputar o no a Griñan y Chaves dependería del Tribunal Supremo puesto que ambos son aforados.
Según el auto, estos siete altos cargos permitieron cobrar sobrecomisiones a las mediadoras que gestionaban los ERE o llevar a cabo, "a cambio de ciertos favores, las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril del año 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación".
La Junta creó "la partida fraudulenta a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones, que ascendió a más de 93 millones de euros en menos de dos años", [[LINK:DOCUMENTO|||a3document/2013/09/10/DOCUMENTS/00002/00002.pdf|||añade el auto]].
El convenio marco de julio de 2001 y las transferencias de financiación instauradas a partir de 2002 tuvieron como consecuencia "eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites, y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década", añade Alaya.
La juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar". Así, explica que como juez de instrucción "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación" pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".
Tal como hizo la Audiencia de Sevilla en un auto de julio pasado que respaldó la actuación de Alaya, los aforados que hasta ahora hayan tenido un "conocimiento mediático de la causa" pueden personarse e incluso "solicitar su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubieren pertenecido".