La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que no estableció un régimen de visitas de su hija, menor de edad, porque ésta manifestó su deseo de no verle tras haber sido condenado por maltrato psicológico.
La sentencia señala que el apelante fue condenado en sentencia firme como autor de un delito de maltrato psicológico continuado en el ámbito familiar, de los que fueron víctimas tanto la niña como su madre.
Igualmente señala que la pequeña fue testigo de cómo en una ocasión el recurrente dio un empujón a la madre, lo que ha afectado a su estado emocional, como está acreditado por los especialistas que han intervenido en la causa.
La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala también que está igualmente acreditado que el apelante presenta conductas adictivas que están ligadas al abuso en el consumo de alcohol, como la ludopatía.
La sala dice, además, que la niña, que ya es mayor de 12 años, ha manifestado en varias ocasiones su deseo de no ver a su padre "y tiene muy claro que no desea relacionarse con él, ya que por la situación desagradable que ha sufrido afirma que le produce temor el mero hecho de mencionar la posibilidad de restablecer los contactos con su progenitor".
La sentencia rechaza así la petición del recurrente, que solicitó que se acordara un régimen de visitas progresivas de la niña a favor de aquél. El tribunal ha rechazado una segunda solicitud, por la cual el padre pedía que se anulara la pensión de alimentos que paga a un hijo mayor de edad, que se eleva a 150 euros mensuales, y que la que abona a la niña, por igual cuantía, se redujera a 100 euros, debido a su situación económica.
Por otra parte, la Audiencia de Murcia ha rechazado la impugnación planteada por la madre, que solicitó que se elevara la citada pensión. Afirma la sentencia que no es posible acceder a lo reclamado porque no existe prueba directa ni indiciaria de que su exmarido tenga capacidad económica suficiente para hacer efectiva una pensión de alimentos por importe superior al que fijó el Juzgado.