El Tribunal Constitucional ha avalado la ley del aborto impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero 13 años después. El pleno del órgano de garantías, de mayoría progresista desde comienzos de año, ha respaldado la ley de plazos en el estudio del recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular en 2010, cuando entró en vigor la norma.
El Constitucional ha rechazado así la ponencia presentada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo, que consideraba inconstitucional la llamada "ley de plazos" de 2010 frente a la "ley de supuestos" de 1985, es decir, pretendía ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años.
El aval que llega tan solo un día después de que el Senado aprobara la modificación de esta misma norma impulsada por el Ministerio de Igualdad, con la que se permitirá a las menores de 16 y 17 años y a las mujeres con discapacidad psíquica abortar sin permiso paterno. Además, se eliminarán los polémicos 'tres días' de reflexión sobre la decisión de abortar y ya no se otorgará información a las mujeres con alternativas a esta opción sin que lo soliciten.
La decisión jurídica llega, por tanto, en un periodo en el que esta norma podría quedar casi obsoleta. La nueva modificación de la ley suplirá a la de 2010 si supera los trámites parlamentarios y su aplicación podría tener los días contados. Incluso el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha afirmado que una ley de plazos "bien construida", en la España actual, es una ley "correcta" en términos generales y constitucional, aunque hay "otros aledaños a la ley" en los que su partido no está de acuerdo.
Claves de la ley avalada ahora por el Constitucional (aún en vigor)
La ley de 2010 fijó por primera vez plazos para el aborto libre, y es por eso conocida como 'la ley de plazos'. Aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, reguló por primera vez el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
La norma previa, la de 1985, solo despenalizaba el aborto en tres supuestos. El primero, el terapéutico, se debía al riesgo grave para la salud de la mujer. El segundo era el supuesto criminológico, y contemplaba casos de violación. Por último, despenalizaba la interrupción del embarazo si existían malformaciones o taras en el feto.
En 2010, el Gobierno 'socialista' impulsó una norma que posteriormente fue parcialmente reformada por el Partido Popular en el Gobierno de Mariano Rajoy. En ella se reconocía el derecho de las mujeres de más de 16 años a abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación. Estos son sus principales puntos de aquella norma:
- Interrupción sin condiciones hasta la semana 14: más allá de las 14 primeras semanas, las mujeres pueden interrumpir el embarazo hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o graves anomalías en el feto.
- Fuera de plazo por problemas médicos: se puede abortar después de ese plazo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
- Los padres de las menores deben estar informados: la norma dictaba que al menos uno de los padres o tutores legales de las chicas de 16 y 17 años debía ser informado de su decisión de abortar, salvo cuando este hecho produjera un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones o malos tratos. Este punto fue modificado por el Gobierno del PP, que decidió exigir autorización paterna para el aborto a las menores de 16 y 17 años. La reforma elimina ese requisito.
- Información antes de abortar: según la ley, las mujeres deben recibir un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad y pasar un periodo de reflexión de tres días, medidas que también desaparecerán con la nueva ley del aborto.
- Prima la sanidad pública: la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma.
Y con la modificación... ¿qué cambiará?
Tras la aprobación del Senado, si el Congreso da 'luz verde' a la modificación, algunos puntos de la norma de 2010 quedarán obsoletos. El Ministerio de Igualdad impulsó en mayo una reforma que ahora tendrá que superar los escollos parlamentarios y que, a juicio de la ministra Irene Montero, garantiza "el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo". La nueva modificación mantiene los plazos de la ley anterior, pero elimina el periodo de reflexión y otorga a las mujeres el pleno derecho a decidir si abortar o no a partir de los 16 años.
El hito principal de la nueva norma es, por tanto, eximir a las menores de 16 y 17 años y a las mujeres con discapacidad psíquica de solicitar el permiso de sus tutores para interrumpir el embarazo. Pero no es el único cambio. Te explicamos los que conciernen al aborto:
- Los profesionales podrán alegar objeción de conciencia: con el objetivo de garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública, se creará un registro de profesionales objetores de conciencia, similar al diseñado para la eutanasia.
- La píldora del día después, gratis en los centros de salud: la norma contempla también la gratuidad de la píldora del día después en los centros de salud, la financiación de los anticonceptivos de nueva generación y también la promoción de estos fármacos para los hombres.
- Más información para evitar embarazos no deseados: la educación sexual estará presente de forma obligatoria en todas las etapas desde la primera infancia para que los menores conozcan mejor sus cuerpos, las relaciones estén basadas en los buenos tratos y en el consentimiento, pero también en prevenir enfermedades de transmisión sexual. De hecho, en los institutos se distribuirán métodos anticonceptivos de barrera y productos de higiene menstrual. También prestará especial atención la ley al climaterio y pondrá en marcha un teléfono de asesoramiento para facilitar información sobre los derechos sexuales y reproductivos.