Pablo Casado cree que Pedro Sánchez debería suspender su reunión con Quim Torradespués de la decisión del Supremo de mantener su inhabilitación como diputado en el Parlament catalán: "Se tiene que suspender la reunión con Quim Torra ya que no debería considerarlo presidente de esa comunidad". Esa reunión, según anunció el presidente del Gobierno, está previsto que se celebre en Barcelona en la primera semana de febrero.
El líder del Partido Popular ha pedido también al presidente del Parlament, Roger Torrent, que convoque un pleno para que se nombre al diputado de la lista que debería ocupar el escaño que deja Torra y si no lo hace, avisa, "nos querellaremos porque estaría incurriendo en un delito de desobediencia".
También anuncia querella contra Torra "por usurpación de funciones si sigue ocupando la Generalitat" y contra Sánchez si no actúa para que se ejecute de manera inmediata la decisión del Supremo.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por elpresidente de la Generalitat, Quim Torra contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, que le retiró la credencial de diputado en el Parlament catalán.
La decisión supone que Torra debe abandonar ya el escaño en la Cámara autonómica, aunque no haya aún sentencia firme. Ha sido tomada por unanimidad y en contra del criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de paralizar la ejecución del acuerdo de la JEC del 3 de enero.
Decisión del Parlament
A mediados de este mes, los letrados del Parlament emitieron un informe en el que concluyen que la declaración de incompatibilidad de un diputado del Parlament no es competencia de una administración electoral según el Reglamento de la Cámara y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg), por lo que rechazan la petición de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el acta de diputado a Quim Torra y lo avalan como presidente de la Generalitat.
"El acuerdo de la JEC del 3 de enero de 2020 incurrió en vicio de nulidad de pleno derecho", zanjan en el documento, que destaca que las competencias de la JEC lo son en relación a los procesos electorales en curso y hasta que concluyen.
Por eso, consideran que no es posible una declaración de "inelegibilidad sobrevenida" ni tampoco es posible atribuirle a la JEC competencias implícitas para declarar situaciones de incompatibilidad, en la medida que integran el estatuto de los cargos públicos y el ordenamiento reserva esta decisión a los órganos o instituciones de que forman parte, añade el texto.
Los letrados recuerdan que el Estatut y la Ley de Presidencia de la Generalitat y del Govern, establecen como causa de cese en el cargo de presidente de la Generalitat la condena penal firme que comporte la inhabilitación y, por otra parte, el Reglamento del Parlament incluye entre las causas de pérdida de la condición de diputado, la condena a una pena de inhabilitación por una "sentencia judicial firme", algo que todavía no ha ocurrido ya que la JEC se ha adelantado al Tribunal Supremo, que todavía no ha dictado dicha sentencia.
El texto destaca que el acuerdo de la JEC del 3 de enero "puede lesionar el derecho fundamental de participación política del diputado Joaquim Torra al afectar a su derecho a mantenerse en el cargo y a poder ejercerlo en condiciones de igualdad, que se ve igualmente afectado al apartarse de los criterios aplicados anteriormente por la administración electoral", e insiste en que esas infracciones constituyen el vicio de nulidad de pleno derecho.
Condenado por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a Quim Torra a un año y seis meses de inhabilitación y a pagar una multa de 100 euros al día durante 10 meses, 30.000 euros en total, por un delito de desobediencia contra la Administración por no retirar los lazos amarillos y las pancartas en apoyo a los independentistas presos de la fachada del edificio de la Generalitat, como así le solicitó la Junta Electoral Central (JEC) en los comicios del 28A.
El escrito judicial apuntaba que "el mandato de la Junta Electoral Central no fue atendido por su destinatario, que no solo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otro lazos blancos y cruzados por una raya roja".
"No solo no ordenó la retirada de los lazos, sino que fueron sustituidos por otros"
En cuanto al argumento que dio Torra durante el juicio, considerando que la JEC no es una autoridad superior a la presidencia de la Generalitat, el tribunal ha destacó que "Cataluña no cuenta con una ley electoral propia", por lo que "las reclamaciones de contenido electoral respecto de actos que afecten al territorio de de una provincia deben resolverse, necesariamente, por la Junta Electoral Central".
El tribunal también subray`´o en la sentencia "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", así como que el dirigente de Junts per Cat hizo "un alarde público del hecho desobediente".
El TSJC condenó a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta Electoral Central, lo que, para al tribunal, es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral".