En un comunicado, el PP explica que la proposición de ley tiene por objeto la supresión de dicha figura impositiva que, en opinión de los 'populares', supone la doble imposición al gravar unas rentas y bienes que han sido sometidos a tributación anteriormente y, por lo tanto, penalizando el ahorro.

En el texto de la proposición se destaca que este impuesto recae, principalmente, sobre las clases medias que no pueden configurar sus patrimonios para que no sean gravados por dicho impuesto o acceder a determinadas ventajas fiscales que eliminarían los efectos del mismo.

Asimismo, el PPdenuncia las enormes diferencias de la fiscalidad de dicho impuesto entre las comunidades autónomas, lo que lleva a los ciudadanos a deslocalizar sus patrimonios a otras comunidades con más baja fiscalidad.

Además, recuerda en la proposición de ley que las clases medias suelen adjudicar por sucesión o donación, principalmente, bienes inmuebles, y añade que un mayoritario número de familias se plantean si aceptan o no una herencia por no poder pagar el tributo, ya que en algunas comunidades puede llegar a ser "confiscatorio".

El PP afirma también que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no aporta ni el 1% de los ingresos tributarios que recibe el Estado, por lo que su supresión no reviste un "perjuicio insoportable".

En concreto, la proposición de Ley consta de tres artículos. En el primero se recoge la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones; y en los artículos segundo y tercero se realizan las modificaciones oportunas de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), suprimiendo las referencias a este tributo.

Se establece, asimismo, una disposición transitoria para compensar a las comunidades, "por una sola vez desde la entrada en vigor de la ley", con una partida igual a la última recaudación por este impuesto que hayan obtenido cada una de las comunidades.

Por último, los 'populares' aseguran que la proposición de ley no deberá tener carácter orgánico, pese a modificar una ley orgánica como es la de financiación de las comunidades, de acuerdo con la doctrina sobre la materia y porque en la propia LOFCA se establece que la financiación de las CC.AA. se podrá regir también por el estatuto de cada una de dichas regiones.