En su visita a La Palma, el ministro del Interior ha asegurado que el Gobierno está acelerando el proceso de tramitación de ayudas a los afectados por el volcán de la Cumbre Vieja. Unas ayudas que los palmeros podrán solicitar por los daños del volcán a partir de este martes 2 de noviembre. Pero, ¿qué pasos hay que seguir?
Fernando Grande-Marlaska ha anunciado que los afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja pueden presentar las solicitudes de ayuda en línea a través de la sede electrónica disponible en la web del departamento que lidera. En concreto, se trata de la siguiente página: 'Ayudas y subvenciones por siniestro y catástrofe'.
En esta página se encuentran los siguientes apartados:
Solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres
Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos: en caso de destrucción total de la vivienda habitual, por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad y por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. La ayuda máxima a la que se puede optar es de 15.120 euros, aunque en función de los daños esta puede ser inferior. En el siguiente enlace puedes conocer además, los beneficiarios y la cuantía detallada y documentación necesaria.
Solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica
Estas serán ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.
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Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros. En el siguiente enlace puedes conocer todos los detalles de la cuantía y la documentación necesaria para recibir esta ayuda.