La Sección Séptima de la Audiencia dice que la resolución que imputó a Álvarez el pasado 28 de junio apuntaba dos tipos de hechos: su responsabilidad por omisión del uso fraudulento de las ayudas y la supuesta "ideación del sistema, incluida la reforma legal" para hacerlas posible, algo que la juez Mercedes Alaya "no decía explícitamente, como correspondía".
"No se trata de aspectos de detalle, sino de aspectos esenciales, por nucleares, del supuesto hecho delictivo", dice la Audiencia, que por ello ordena a la juez que explique de manera adecuada esos hechos para proteger el derecho de Álvarez a la defensa y a la tutela judicial.
La Audiencia resalta que esa "supuesta confabulación o maquinación colectiva alcanzaría incluso a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que están representados más de un partido político, entre ellos aquel al que pertenecen dos acusadores particulares", dice en referencia al PP.
Clarificar esos extremos "sería de extrema utilidad, si no necesidad", dado que de ello se podría derivar la imputación de personas aforadas y habría que valorar si su conducta podría o no escindirse de la causa principal" y elevarla al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los magistrados constatan que el auto que imputó a Álvarez y otros 19 altos cargos de la Junta fue el "salto cualitativo" que la juez Alaya anunciaba desde hace varios meses y por ello dice que "cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento".
"En tal caso, parece que podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento", concreta.
Los jueces de la Audiencia dicen que "con todos los respetos y el reconocimiento que nos merece la esforzada labor" de Alaya, su auto de imputación "está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no solo del gobierno autonómico sino, al parecer, también del propio parlamento andaluz, lo que refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles".
La exigencia de ese razonamiento deriva de que "se plantearía la posibilidad de un actuar ilegal por parte de los dos poderes propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a su vez parte integrante de la organización territorial del Estado conforme al artículo 137 de la Constitución".
La Audiencia concluye que en esa necesaria "labor de clarificación" pueden jugar un papel relevante el fiscal y las acusaciones personadas, pues según la ley si en cualquier fase de la instrucción entienden que el juez instructor no tiene competencia para seguir actuando en la causa, pueden reclamar al Tribunal Superior correspondiente que lo haga, quien previos los informes que estime necesarios "resolverá de plano y sin ulterior recurso".