El Tribunal considera que lo que hizo Hernando fue "un juicio de valor" y argumenta en su auto de archivo que la libertad de expresión "cobija críticas inofensivas o indiferentes e incluso otras que puedan molestar, inquietar o disgustar".
Es decir, que las "opiniones del querellado no pueden considerarse formalmente injuriosas y, encontrándose amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, solo procede, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, la inadmisión a trámite de la querella".
La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica presentó a finales del pasado noviembre una querella contra el diputado popular por unas palabras supuestamente pronunciadas por él en un programa de televisión sobre las víctimas del franquismo. La parte querellante denunciaba que el parlamentario aseguró que los familiares de las víctimas del franquismo sólo se acuerdan de ellos cuando hay subvenciones.
El propio Hernando negó repetidamente haber pronunciado esas palabras y acusó a las "terminales mediáticas de la izquierda" de haber manipulado "arteramente" sus declaraciones, usando un entrecomillado "absolutamente falso". El fiscal no se pronunció sobre la querella, al considerar que era un asunto entre particulares o "una querella privada".