El Tribunal Supremo ha ratificadoel acuerdo de la Junta Electoral Centralque ha pedido la suspensión como diputado de Quim Torra. La JEC, en su resolución del 3 de enero, añadía un matiz: decía quees el Parlament de Cataluñael que debe decidir si sigue como president de la Generalitat.
El president de la Generalitat había recurrido esta decisión de la JEC y la Cámara autonómica ya se pronunció el pasado sábado en una resolución en la que se ratifica a Torra como diputado y como president de la Generalitat y se acusa a la Junta Electoral Central (JEC) de protagonizar un "golpe de Estado".
Torra habla de "golpe de Estado"
Tras conocerse la noticia, Torra ha afirmado que "no reconoce los efectos" de la resolución del Tribunal Supremo, que ha calificado como un "nuevo golpe de Estado a la soberanía del Parlament", que es "el único que puede decidir quién pierde la condición de diputado".
"No es más que un golpe de Estado a la soberanía del Parlament de Cataluña y un intento de alterar por vías irregulares la voluntad política de los catalanes", ha asegurado Torra en una comparecencia en la que ha estado arropado por todos los consellers y por representantes de los grupos parlamentarios de JxCat, ERC y la CUP.
Torra ha recordado que el Parlament lo ratificó como president de la Generalitat tras la decisión de la JEC.
Torra se ha referido a la resolución aprobada por la cámara catalana el pasado 4 de enero en la que la mayoría lo refrendó en el cargo y ha pedido que se tomen "las medidas oportunas para proteger la máxima institución del país, que es la presidencia de la Generalitat" y para defender "al resto de instituciones y el respeto a los ciudadanos del país".
Por ese motivo, ha sostenido que el auto del Supremo "es un ataque sin precedentes a los derechos fundamentales de un cargo electo y a la voluntad política expresada por nuestro pueblo. Es una nueva y grave irregularidad democrática".
Condenado por desobediencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a Quim Torra a un año y seis meses de inhabilitación y a pagar una multa de 100 euros al día durante 10 meses, 30.000 euros en total, por un delito de desobediencia contra la Administración por no retirar los lazos amarillos y las pancartas en apoyo a los independentistas presos de la fachada del edificio de la Generalitat, como así le solicitó la Junta Electoral Central (JEC) en los comicios del 28A.
Sin embargo, la inhabilitación del president, por la que no podría presentarse como candidato en unas nuevas elecciones, no se hará efectiva de manera inmediata porque ha sido recurrida.
El escrito judicial apunta que "el mandato de la Junta Electoral Central no fue atendido por su destinatario, que no solo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat de los lazos amarillos y de las banderas esteladas en el plazo establecido, sino que llegó a decidir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otro lazos blancos y cruzados por una raya roja".
"No solo no ordenó la retirada de los lazos, sino que fueron sustituidos por otros"
En cuanto al argumento que dio Torra durante el juicio, considerando que la JEC no es una autoridad superior a la presidencia de la Generalitat, el tribunal ha destacado que "Cataluña no cuenta con una ley electoral propia", por lo que "las reclamaciones de contenido electoral respecto de actos que afecten al territorio de de una provincia deben resolverse, necesariamente, por la Junta Electoral Central".
El tribunal también ha destacado en la sentencia "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad", así como que el dirigente de Junts per Cat hizo "un alarde público del hecho desobediente", así como
El TSJC condenó a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta Electoral Central, lo que, para al tribunal, es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral".