La Sala Segunda del Tribunal Supremo llega al pleno de hoy, en el que debe decidir el futuro de la doctrinaParot, dividida entre quienes defienden la competencia exclusiva del alto tribunal y los que avalan que la reciente decisión de la Audiencia Nacional de excarcelar a nueve etarras fue legal.
De pronunciarse la mayoría de la sala en favor de la competencia exclusiva del Supremo (a través de un recurso de revisión para cada caso), la reciente excarcelación de nueve etarras adoptada el pasado viernes por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional podría ser recurrida ante el alto tribunal y en su caso anulada, pues esos autos de libertad todavía no son firmes.
Fuentes jurídicas han informado de que el debate se centrará básicamente sobre cuál es el tribunal competente para extender a los afectados, entre ellos decenas de presos etarras, los efectos de la anulación de la doctrinaParot decidida recientemente por el Tribunal de Estrasburgo en el caso de la etarra Inés del Río.
Los dieciséis magistrados de la Sala Segunda estudiarán dos propuestas de resolución que van, la primera, en sentido de mantener o recuperar la competencia en el Supremo, y la segunda, en principio mayoritaria, que defiende que sean los mismos tribunales que la aplicaron en sus sentencias los que anulen ahora los efectos de la doctrinaParot. Esta segunda posición, la que defiende que deben ser los tribunales sentenciadores los que apliquen la sentencia de Estrasburgo, avalaría la citada decisión de la Audiencia Nacional.
Según esta propuesta, contra las decisiones que, en aplicación del fallo de Estrasburgo, tomarán las audiencias (la Nacional o las provinciales) cabrían, en su caso, recursos del fiscal u otras partes. Sería entonces cuando pudiera pronunciarse el Supremo, defiende esta posición que las fuentes jurídicas consultadas consideran en principio mayoritaria.
La postura contraria, la que mantiene la competencia en el Supremo a través de sucesivos recursos de revisión (o, en su caso, posteriormente de amparo ante el Constitucional), dilataría en el tiempo la liberación de los presos e incluso, según algunos magistrados, permitiría no aplicar de manera tan automática la decisión de Estrasburgo. Es decir, dentro de quienes defienden la competencia exclusiva del Supremo hay magistrados que llegan incluso a poner en duda si debe aplicarse a todos los afectados, de manera general, lo decidido para Inés del Río.
En principio, según fuentes del alto tribunal, el pleno no se ocupará de ningún recurso en concreto y no dictará sentencia, sino que adoptará una resolución general que se hará pública. Esta resolución no supondrá jurisprudencia vinculante para otros tribunales hasta que se haya aplicado al menos en dos sentencias, aunque en la práctica se convertirá, desde el momento en que sea conocida, en el criterio imperante. Es decir, condicionará lo que hagan las audiencias en lo sucesivo.
La Audiencia Nacional acordó el día 8 de noviembre la excarcelación de nueve etarras sin esperar a que acudieran uno a uno ante ella ni aguardar tampoco al criterio del Supremo sobre la aplicación de la doctrinaParot tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.
Entre los excarcelados se encontraba Domingo Troitiño, uno de los autores del sangriento atentado de Hipercor en Barcelona, cometido el 19 de junio de 1987 y que causó la muerte a 21 personas.