La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat y por su delegado del Gobierno, Josep María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.

El Tribunal Supremo concluye que a la vista de los contundentes argumentos del fiscal, secundados por las acusaciones, que ejercen la Generalitat y Josep María Bosch Bessa, y habida cuenta de que se puede hallar la descripción de los elementos constitutivos de la circunstancia agravante, "se impone la aplicación de tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración del día de Catalunya".

La Audiencia Provincial incorporó los elementos configuradores de la agravatoria en su relato histórico donde precisó que el motivo impulsor de los delitos cometidos fue "la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como 'Catalunya es España'.

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