La sentencia estima el
recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los
motivos planteados por la Generalitat y por su delegado del Gobierno, Josep
María Boch Bessa, y anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial que
impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de
prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños
con la atenuante de reparación del mismo.
El Tribunal Supremo
concluye que a la vista de los contundentes argumentos del fiscal, secundados
por las acusaciones, que ejercen la Generalitat y Josep María Bosch Bessa, y
habida cuenta de que se puede hallar la descripción de los elementos
constitutivos de la circunstancia agravante, "se impone la aplicación de
tal agravación que deberá alcanzar a los delitos que resulten cometidos, dado
el propósito común de los asaltantes, intolerantes con un acto de celebración
del día de Catalunya".
La Audiencia Provincial
incorporó los elementos configuradores de la agravatoria en su relato histórico
donde precisó que el motivo impulsor de los delitos cometidos fue "la
intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta
el punto de llegar a impedirlos", en referencia al grupo de ultras que
irrumpió en septiembre de 2013 en la sala donde se desarrollaba el acto de
celebración de la Diada portando banderas españolas y gritando consignas como
'Catalunya es España'.