La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que se va a modificar la legislación para eliminar los supuestos que permiten la extinción automática de contratos de trabajo, el despido, en casos de invalidez permanente. Ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que una empresa no puede despedir a un trabajador con discapacidad permanente sin hacer previamente "ajustes razonables" para permitirle conservar su empleo ni demostrar que esos cambios supondrían una carga excesiva.
La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo dictaminó sobre un litigio planteado en España por un trabajador despedido después de sufrir un accidente laboral. Este viernes, y en declaraciones a los medios tras clausurar unas jornadas organizadas por UGT, Díaz ha anunciado que "con carácter inmediato" se va a modificar la legislación laboral para eliminar despido automático en algunos supuestos de invalidez.
Díaz ha explicado que este cambio será como "una separata" de la reforma del despido que quiere abordar esta Legislatura de la mano del dialogo social. "Vamos a emprender una modificación legislativa para que justamente las personas que están vinculadas a estas invalideces permanentes y que están afectas a la legislación en vigor no se produzca automáticamente el despido", ha añadido Díaz, que ha explicado que esta era una reclamación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) sin citar el dictamen del TJUE. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge entre los supuestos de extinción de contrato la "gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador".
"Vamos a legislar como pide CERMI para proponer la eliminación de la extinción automática en alguna de las formulaciones de discapacidad permanente", ha subrayado cuestionada por los medios por esta medida. El Tribunal de Justicia Europeo declaró ayer que la Directiva aplicable se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas impuestas por su contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral.
En 2020, Díaz ya sacó adelante la derogación del artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado.