La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en diciembre de 2016 a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo le contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.
También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.
En la sentencia dada a conocer este jueves, el Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.
"Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista", agrega el tribunal.
Acerca de la danza , canto del "aurresku" y otras loas y alabanzas a Uribetxeberría en un vídeo, el TS indica que "no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y* los "méritos" de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados".
El tribunal indica que la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.
El Supremo rechaza por último la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.
Durante el juicio que se celebró contra él, Jurado manifestó que le parecía "increíble" que le acusen de este delito ya que se limitaba a dar cuenta de cosas que sucedían, como hacen los periodistas.
Concretamente, Jurado 'retuiteó' una imagen del 'arresku' celebrado en honor del miembro fallecido de ETA Josu Uribetxeberria Bolinaga, donde aparecía una fotografía de éste junto al lema "Agur eta Ohore" cuyo significado es Adios y Honor, una frase que según el Ministerio Público es utilizada por la banda para enaltecer la figura de sus militantes fallecidos.
Un mes después Jurado 'retuiteó' otra imagen de este mismo miembro de ETA que aparecía junto con la frase anteriormente citada junto a otras como "Tu dignidad, nuestro modelo", y ese mismo día escribió un 'tweet' donde junto con la imagen de Uribetxeberría rendía homenaje al miembro de la banda terrorista.
Durante el juicio ha explicado que escribió estas frases, coincidiendo con la muerte de Bolinaga, porque son muy habituales cuando fallece alguien.