Urdangarin deberá comunicar al tribunal cualquier desplazamiento fuera de la UE o cualquier cambio de residencia, incluso temporal. En cuanto a Torres, se le ordena, además de la prohibición de salir del país, a entregar el pasaporte y a comparecer en el Juzgado más próximo a su domicilio el día 1 de cada mes -o día siguiente en caso de ser festivo-. También deberá comunicar cualquier cambio de residencia, incluso temporal.
No obstante, el tribunal ha advertido que si estas medidas son incumplidas, podrá adoptar otras más gravosas para la libertad personal de los acusados, incluida la de prisión provisional. De esta manera, el tribunal desestima las medidas solicitadas por la Fiscalía -el fiscal Pedro Horrach había pedido prisión eludible bajo fianza de 200.000 euros para Urdangarin y de 100.000 euros para Torres-, y se estudiarán y resolverán en resolución aparte las pedidas por la Abogacía del Estado respecto a Torres -embargo de bienes, retención de pagos que pudiera recibir, etcétera-.
Durante la vistilla, las defensas de Torres y Urdangarin se han opuesto a la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal y real reclamadas por las acusaciones. En la resolución, contra la que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, el tribunal señala que "los acusados, en ningún momento, han tratado de eludir la acción de la Justicia y así, pese a las penas solicitadas, han comparecido a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias, y en el día de hoy, a la hora indicada".
Además, añade que "ambos acusados disponen de arraigo suficiente (familiar, social y laboral) en territorio nacional, especialmente Urdangarin, cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado análisis", indican.
En este sentido, explican que este arraigo y la "conducta hasta el momento observada por los acusados" permite a la Sala estimar que "el incremento del riesgo de huida que ello pudiera suponer, puede ser conjurado con la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que garanticen la sujeción de los acusados al control del Tribunal, máxime cuando las acusaciones no han acreditado circunstancia o marcador de riesgo distinto al de la pena que, no debemos obviar, responde a la suma del total de las impuestas".