La Audiencia de Las Palmas ha acordado este miércoles la puesta en libertad de un violador que cumplía 41 años de condena en la cárcel de Las Palmas II, en Gran Canaria, al estimar que su estancia en prisión se ha prolongado indebidamente desde 2009 por aplicación de la doctrina Parot. La Audiencia ha emitido el auto de libertad de este recluso, el primero que se dicta en Canarias después de que el Tribunal Supremo decidiera dejar a criterio de las audiencias nacional y provinciales la revisión de las condenas afectadas por la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Este preso, J.O.G.M., de 40 años, lleva 20 años en prisión por delitos de violación, según ha informadosu abogado, Salvador Melián. Su auto de puesta en libertad precisa que había recibido dos condenas: una de 20 años de cárcel en 1994 por un delito de violación y otra de 21 años en 1995 por cuatro delitos de violación, dos de ellos consumados y otros dos en grado de tentativa. La Audiencia reconoce en su auto que debió salir de prisión el 22 de noviembre de 2009, ya que en 1999 sus condenas se refundieron en una sola de 41 años y se estableció que su periodo máximo de estancia en la cárcel sería de 30 años (hasta 2023).
El preso ha ido redimiendo años de condena gracias a los beneficios penitenciarios del Código de 1973, pero ha seguido en la cárcel porque en 2009 la sala que lo condenó decidió aplicarle el criterio establecido por el Tribunal Supremo para computar las redenciones de pena a propósito del caso del etarra Henri Parot. Por aplicación de esa doctrina, se dispuso que los beneficios penitenciarios que había obtenido se le descontaran de los 41 años totales de condena, no del máximo legal de 30. En este caso, la defensa del recluso alegaba que había redimido 6.153 días de condena, casi 17 años de pena, y que tendría que haber sido puesto en libertad en 2005.
La sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas admite que a J.O.G.M. debe concedérsele el beneficio de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anuló la doctrina Parot a propósito del caso de la etarra Inés del Río y que su condena quedó liquidada el 22 de noviembre de 2009. La resolución recuerda, de hecho, que el propio Ministerio Fiscal recomendó que se estimase su petición, por considera que el fallo de la Corte de Estrasburgo es "plenamente aplicable a este caso".
La Audiencia de Las Palmas admite en su auto que existía la duda de si era competente para aplicar una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque en el ordenamiento jurídico español "no existe un cauce procesal" para hacerlo, pero precisa que esa duda fue resuelta ayer por la Sala General del Tribunal Supremo. El letrado Salvador Melián ha destacado que la Corte de Estrasburgo le ha dado la razón en la defensa de su cliente, pues en junio de 2010 presentó un recurso de amparo contra la doctrina Parot al Tribunal Constitucional (TC) que no fue admitido porque se entendió que no se habían conculcado derechos fundamentales.
Melián ha lamentado que, sin embargo, meses después el TC sí admitiera los recursos presentados por los letrados de los terroristas de ETA. El preso, que este miércoles ha quedado en libertad, no ha salido un solo día de permiso, según su letrado, porque a su cliente no se le ha permitido progresar en grado. El abogado además ha informado de que solicitará una indemnización para su cliente por los años que ha estado indebidamente en prisión y tratará de demostrar que han sido más de lo que le ha reconocido Instituciones Penitenciarias. Según han confirmado fuentes de la Fiscalía, otro recluso condenado en 1997 a 42.432 años de prisión por violar en múltiples ocasiones a sus hijas ha solicitado a la Audiencia de Las Palmas quedar en libertad tras anularse la Doctrina Parot. En este caso, el reo cumple condena en una prisión de Galicia.