Según figura en una providencia, fechada el 30 de junio y distribuida este viernes por Red Española de Inmigración, el magistrado admite a trámite los recursos, presentados el 17 y el 29 de junio, contra la decisión del juez de inadmitir la denuncia al considerar que las manifestaciones de Cañizares no suponían una "incitación pública a la violencia o al odio" o una "incitación, promoción o fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo".
Después de que el instructor haya admitido a trámite al recurso, será la Audiencia Provincial quien decida si sigue adelante con la causa, según han indicado desde la Red en un comunicado. En el recurso presentado por esta organización, su defensa consideraba que el auto de inadmisión de la denuncia era "contrario a Derecho" y "esencialmente perjudicial para los intereses" de su mandante.
Alegaba la Red Española de Inmigración que el cardenal Cañizares "no es un ciudadano particular que expresa su opinión a través de un medio de comunicación o de redes sociales con una publicidad mayor o menor de sus manifestaciones" sino que es "cardenal de la Iglesia Católica, miembro de una jerarquía eclesiástica, con medios de comunicación propios y sus manifestaciones se han producido en foros de debate abiertos o dentro de la homilía (...), con gran repercusión publicitaria".
Por esta condición, defendían que el cardenal "tiene muchos fieles y devotos" para los que "las indicaciones pastorales que realiza inciden en su forma de pensar y actuar". "Es decir, que de una manera indirecta y desde su posición de privilegio incita a otros a actuar de forma homófoba, contra los refugiados e incluso, a incumplir la ley", afirmaban en el recurso.
Asimismo, ante el "conflicto" entre la libertad de expresión y un posible delito de odio, el letrado cita una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se pone de manifiesto la postura del Fiscal General del Estado, que en dicha resolución concluía que "el resurgimiento en los últimos tiempos de movimientos xenófobos --claramente inspirados en los postulados defendidos en su día por el nacionalsocialismo-- cuya expansión pudiera generar un notable riesgo de desestabilización del sistema democrático constituye justificación suficiente para la introducción de un tipo penal como el aquí cuestionado", en referencia a posibles injerencias en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
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"Un cardenal arzobispo, en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas (algunas manifestaciones se han hecho en el transcurso de una celebración eucarística, con el denunciado revestido de sus ropas talares, con el báculo de obispo y en uso de sus prerrogativas eclesiásticas ante sus fieles) para, según él, defender su ideología, no tiene envaro alguno en demonizar a los inmigrantes, refugiados, colectivo LGTB y promover la desobediencia a la normativa estatal sobre igualdad de género", señala la entidad en su recurso.