Un juez de Vitoria ha anulado la sanción de 600 euros y pérdida de seis puntos del carné impuesta a un conductor que había fumado porros, al no quedar acreditado que el consumo de cannabis hubiera afectado a la conducción.
El despacho jurídico de Alicante que recurrió esa multa, 'Brotsanbert', ha remitido un comunicado de prensa en el que destaca que el magistrado ha aplicado la anterior legislación en esta materia, contrariamente a lo que pretendía el Gobierno vasco.
Los hechos ocurrieron el 12 de octubre de 2009 cuando el conductor dio positivo en el 'drogotest' -que revela el consumo de sustancias estupefacientes- en tetrahidrocannabinol (THC), principio activo del cannabis. La Viceconsejería del Gobierno vasco multó al infractor en mayo de 2010 con 600 euros y la pérdida de seis puntos del permiso de conducir, resolución que confirmó en junio de 2015 al rechazar un recurso en vía administrativa.
Tras recurrir de nuevo en los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria ha dado la razón al conductor y ha anulado la multa porque no ha quedado acreditado que el consumo de cannabis afectara a la conducción, según la sentencia facilitada por el citado despacho jurídico.
El magistrado ha rechazado que la sanción haya prescrito, pese a la "tardanza" de la Administración en resolver el expediente, y ha avalado la validez del 'test de Cozar', que utilizan agentes de tráfico en España para detectar mediante la saliva la presencia de drogas en el organismo.
Más Noticias
- Última hora | Suben a 224 los muertos por la primera DANA y aún hay 16 desaparecidos
- Fiscalía compara con una "manada de lobos" a los acusados del crimen de Samuel: "Todos contra uno"
- Horas de pánico y mucha agua en Benamargosa donde el barro llega hasta el altar de la Iglesia
- Riesgo de desbordamiento en los ríos Guadalhorce y Guadiaro: desalojan tres barriadas de San Roque (Cádiz)
- Málaga trata de recuperar la normalidad tras las peores inundaciones en 35 años y con más de 1.000 evacuados
Sin embargo, considera contraria a derecho la sanción porque entiende que debe aplicarse a este caso la anterior legislación, que consideraba infracción grave la conducción "bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos".