Comienza la campaña de la Renta y Patrimonio 2018 y son muchas las preguntas que asaltan a los contribuyentes, desde si tenemos la obligación de declarar hasta cuándo y cómo hacerlo. Te aclaramos todas las dudas.

Plazos de la declaración de la renta

La campaña de la Renta empieza este martes 2 de abril y finaliza el 1 de julio. Ya desde el 15 de marzo y hasta que termine la campaña se pueden consultar los datos fiscales y el número de referencia necesarios para realizar los trámites, tanto en la web como a través de la app de la Agencia Tributaria.

Así, el plazo de presentación de declaraciones queda abierto desde el 2 de abril. La fecha límite para modificar la declaración y presentarla es el 1 de julio. Pero cuidad, hay que tener en cuenta que el plazo acaba antes si tenemos domiciliado el resultado de la declaración, en cuyo caso el último día para presentarla es el 26 de junio.

El plazo para hacer y presentar las declaraciones de patrimonio también es desde el 2 de abril hasta el 1 de julio.

¿Qué es el borrador de la renta y cómo puedo solicitarlo?

Distintas opciones

A pesar de que cada vez más contribuyentes optan por hacer la declaración online (el 87% lo hicieron así en la campaña de 2017, y más de 200.000, usando la aplicación móvil, según la Agencia Tributaria) hay varias alternativas a nuestra disposición.

Una posibilidad es que la propia Agencia Tributaria nos llame para hacer la declaración por teléfono y dejarla presentada en la misma llamada: el Plan 'Le Llamamos'. Para hacer la declaración por vía telefónica hay que pedir cita primero y solicitar la fecha y la hora en la que queremos que nos llamen.

Se puede pedir cita para el Plan 'Le Llamamos' desde 1 de abril hasta el 28 de junio. La cita previa se puede solicitar por Internet, desde la app o también por teléfono: en los números automáticos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o bien en el 901 22 33 44 y el 91 553 00 71, que son de atención personal.

Otra opción es hacer la declaración en una oficina de la Agencia Tributaria, donde nos atenderán entre el 14 de mayo y el 1 de julio. Para que nos atiendan presencialmente, hay que pedir cita (por teléfono, por Internet o en la app). Se puede pedir cita desde el 9 de mayo hasta el 28 de junio.

Si optamos por hacer la declaración online o a través de la app, no tendremos que pedir cita previa. Podremos realizar y presentar la declaración por esos canales hasta el 1 de julio.

Campaña de la declaración de la Renta

Cómo hacer la declaración

Si optamos por utilizar el plan 'Le Llamamos' o la atención presencial en una oficina, el propio personal de la Agencia nos confeccionará la declaración de la renta.

Si preferimos hacerla nosotros mismos en la web, el primer paso es identificarse. Pinchando en la opción "Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB)", encontraremos una propuesta de declaración ya confeccionada, que hay que revisar aportando los datos que faltan. Una vez verificados los datos, podemos obtener el resumen de resultados. Si estamos de acuerdo, haremos click en la opción "Presentar declaración".

La Agencia Tributaria también ha confeccionado un folleto con los detalles de la Renta Web 2018. En este vídeo, puedes ver paso a paso cómo tramitar la declaración desde el portal web:

Por otra parte, si optamos por utilizar la app para hacer la declaración, también tendremos que identificarnos con el número de referencia. Cada contribuyente puede, con su número de identificación fiscal (NIF), realizar gestiones hasta en cinco dispositivos móviles distintos y, desde cada smartphone se pueden gestionar hasta 20 NIF.

En el menú "Renta 2018", podremos presentar la declaración, consultar los datos fiscales de los últimos tres ejercicios, solicitar cita previa, conocer el estado de la devolución y consultar las declaraciones de ejercicios anteriores. Puedes consultar el folleto de la Agencia para más detalles de la app.

Exenciones

Otra duda frecuente es si estamos obligados o no a hacer la declaración de la renta. Existen algunos supuestos en los que no es necesario presentar la declaración por el IRPF, por ejemplo, si todas nuestras rentas proceden de nuestro trabajo personal y de un único pagador y son inferiores a 22.000 euros anuales.

Puedes consultar aquí en qué otros supuestos no hace falta hacer la declaración de la renta.