Un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos difundido por la Asociación de Abogados de Familia avala que los padres accedan a las calificaciones de sus hijos aunque éstos hayan cumplido los 18 años de edad, siempre y cuando sean los progenitores quienes estén pagando esos estudios.

El documento expone que el hijo sólo puede ejercer su oposición siempre que existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, debiendo analizar cada caso y actuar bajo el principio de preocupación.

No obstante, establece que en términos generales, cuando los hijos mayores de edad reciben una pensión de alimentos, los progenitores tendrán un "interés legítimo" para acceder a las calificaciones escolares, prevaleciendo dicha facultad sobre los derechos a la intimidad y a la protección de datos del afectado.

Los Abogados de Familia explican que cuando la relación no es buena entre los progenitores y tienen fijada la pensión de alimentos y el pago de los gastos de escolarización, se dan supuestos en que uno de los progenitores "tiene un absoluto desconocimiento de cuál está siendo el aprovechamiento académico de los hijos, así como si pudieran estar o no recibiendo alguna beca que podría reducir el coste de la matrícula".

Cuando se trata de menores, los abogados recuerdan que ambos progenitores, al ser titulares de la patria potestad, están "en igualdad para obtener información de los ficheros que del menor obran en el centro escolar" tengan o no la custodia y mientras no comuniquen esos datos de carácter personal a ninguna otra tercera persona.

De este modo, los centros no pueden negarse a facilitar información como calificaciones escolares o faltas de asistencia al progenitor que no ostenta la custodia, ya que "ambos progenitores tienen derecho a obtenerla, como titulares de la patria potestad".