Ya se conocen los días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025. Los vecinos de la región disponen de 14 días libres. Doce de ellos ya están fijados, pues pertenecen a los autonómicos y nacionales. Los locales, sin embargo, corren a cargo de los diferentes ayuntamientos.
Así lo señala el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que señala que hay ciertas fechas a respetar: la Natividad del Señor, Año Nuevo, Fiesta del Trabajo, y la Fiesta Nacional de España. Así pues, estos cuatro días forman parte del calendario laboral de 2025:
- 25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor
- 1 de mayo (jueves): Día del Trabajador
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 12 de octubre (domingo): Fiesta Nacional de España
En uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13, por coincidir dicha fiesta en domingo.
"Consideramos que contar con este fin de semana largo será beneficioso desde el punto de vista turístico para Extremadura, ya que al ser también festivo en otras comunidades autónomas podemos atraer visitantes de distintos puntos del país", ha subrayado la portavoz de la Junta, Victoria Bazaga, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno.
Todos los festivos de 2025
Así, las las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en Extremadura para el año 2025, son:
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- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor
- 17 de abril (jueves): Jueves Santo
- 18 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
- 8 de septiembre (lunes): Día de Extremadura
- el 13 de octubre (lunes): traslado de la Fiesta Nacional de España
- el 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
- 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (jueves): Natividad del Señor
De esta forma, hay varios fin de semanas largos en abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y diciembre. Pero aún puede haber más, pues serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento. Estos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024.