Se acercan las Navidades y, con ello, las celebraciones de empresa, donde las copas de más actúan por algunos y desinhiben a otros.
Aunque muchos consideran que estos eventos pertenecen al ámbito privado, y por lo tanto, aquello que allí ocurra no tendrá consecuencias en lo laboral, lo cierto es que estas cenas siguen siendo un entorno profesional, por lo que aquellas actitudes que puedan afectar a la empresa son consideradas delito y el despido tiene amparo legal.
Contexto. Este verano mientras transcurría una comida de empresa, un hombre insultó a dos compañeros y golpeó a otro con una billetera en la cara. La empresa le despidió por lo ocurrido, pero el trabajador pensó que se trataba de un despido improcedente, debido a que los hechos ocurrieron fuera del trabajo en el ámbito privado. El Supremo avaló este despido como procedente, porque afirma lo siguiente: "Aunque uno tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa en la esfera privada, esto no quiere decir que durante este periodo tenga bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa".
¿Cómo te afecta? Aunque situaciones como la anterior no son las más frecuentes, hay otras más comunes que se pueden realizar sin saber que son delito. Legálitas ha preparado una lista de situaciones para que este año puedan transcurrir todas las fiestas sin sustos:
- Publicar fotos de compañeros sin permiso: para los que lo graban todo para compartirlo en las redes sociales, aunque se esté posando en grupo para una foto, no siempre todos los compañeros están permitiendo su posterior difusión. Compartir la imagen de terceros sin su consentimiento puede acarrear problemas legales.
- Y ojo con lo que se dice en la cena, porque si se graba un vídeo donde aparezca algún trabajador insultando al jefe y este lo ve, el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge, que cuando se ofenda al empresario, a los empleados de la empresa o a sus familiares, el empresario podría aplicar un despido disciplinario al trabajador y esto quitaría el derecho a indemnización.
- Ligar: ¡cuidado con los deslices con compañeros de trabajo estando en la fiesta! Muchas empresas tienen políticas internas que prohíben la formalización de relaciones sentimentales entre empleados que compartan centro de trabajo. En caso de que la relación llegue a oídos de la empresa, esta puede cesar o trasladar al trabajador de su centro.
- Quedarse con el bote: este tipo de reuniones dan pie a participar en un bote común para compartir décimos de lotería. Pero mucho cuidado con guardar el décimo y caer en la tentación de quedarse con el premio, si lo hubiera, ya que los tribunales han condenado en varias ocasiones a aquellos que no han querido compartir. La Fiscalía llegó a solicitar en Granada una pena de dos años y una multa de 2.880 euros para una mujer que jugó un décimo de Navidad compartido con un compañero. Con el décimo afortunado ganó una cantidad de 48.000 euros, que la mujer se negó a repartir proporcionalmente con el demandante.
Sí, pero... ¿qué ocurriría en caso de que un empleado llegase ebrio a su puesto de trabajo? Esta actitud es considerada una falta muy grave, sobre todo si es reincidente. No obstante, según una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si en el trabajo solo se huele a alcohol, pero no hay pruebas de embriaguez, el simple hecho de parecer borracho no constituye motivo de delito.
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- ¿Y alguien que esté de baja puede recibir sanción por acudir a la cena? No, si alguien se encuentra en buenas condiciones tiene el derecho de asistir, pero la empresa puede reservarse el derecho de admisión a la celebración.
Que no te la cuelen. Toma nota de estos consejos y revisa las políticas internas de tu centro de trabajo, para que no sea el último evento de empresa al que estás invitado.
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