El delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.
Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.
En el caso de la agresión sexual, la condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia o la intimidación. Si en ese atentado hay acceso carnal, la pena que prevé el Código Penal sube y se fija entre 6 y 12 años de cárcel. Mientras, en el caso de abuso sexual, que se produce "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento", las penas previstas van de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, salvo que se produzca acceso carnal, en cuyo caso, la mínima sería de 4 años de cárcel y la máxima, de diez.
No obstante, el Código Penal detalla una serie de circunstancias que en ambos casos agravarían las penas, como cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o cuando la víctima sea especialmente vulnerable. También se agrava la pena cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves.
Si se dan alguna de estas circunstancias, la pena por abuso sexual irá de cinco a diez años de cárcel y la pena por agresión sexual se fijará en una horquilla entre los 12 y los 15 años de cárcel. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior, tal y como establece el Código Penal.10.844.
En total, el Ministerio del Interior registró 10.844 delitos contra la libertad sexual en 2016, mil más que un año antes y una media de casi treinta al día. De ellos, 1.249 fueron agresiones sexuales con penetración, es decir, una violación cada ocho horas; 621 correspondieron a delitos de pornografía infantil; 368 a corrupción de menores o incapacitados y 8.606 aparecen clasificados como "otros", donde estarían englobados los de acoso, abuso y agresión sin penetración. Son sólo los casos que se denunciaron.
Conforme explican en la Asociación de Mujeres Juristas Themis, "la regulación en el Código Penal es muy farragosa" y a veces estos delitos se solapan. Las penas tienen también una horquilla "muy amplia" en función de la situación de la víctima, de la gravedad del hecho y de otras circunstancias como su relación con el agresor, si la había. Para las víctimas, sin embargo, no hay tanta diferencia.
Conforme explica la psicóloga de la Federación de Mujeres Progresistas Yolanda Mateo, al final "se trata de delitos que dañan un aspecto muy íntimo de la persona" y que dejan secuelas de todo tipo, especialmente sobre la seguridad en uno mismo y la confianza en los demás. "Hay una correlación entre el tipo de abuso y el tipo de secuela pero hay muchas variables que influyen, como las propias características de la persona y sus recursos psicológicos, la frecuencia y gravedad del abuso, el nivel de violencia física o psicológica que tenga, y sobre todo, la relación que exista con el agresor.
Por ejemplo, en niños, el mayor daño es si lo comete el padre o padrastro, una figura primaria de apego con la que existe una relación de cuidado y dependencia", explica. En el caso del acoso sexual en el ámbito laboral, la psicóloga llama la atención sobre el hecho de que "muchas mujeres que son violentadas sexualmente no saben que lo son". "Están incómodas y se sienten mal pero no acaban de percibir que eso sea una violencia o un delito.
Cuesta mucho identificarlo, ponerle nombre y sobre todo, saber dónde está la línea, porque está tan normalizado este tipo de conductas, como los comentarios inapropiados yendo por la calle, que es difícil ver que no es lo normal y que no eres tú quien se equivoca", explica. En este sentido, incide en la importancia del entorno porque para la recuperación de las víctimas de delitos contra la libertad sexual, "es vital poder contarlo y recibir una respuesta adecuada de personas significativas", como puede ser una madre en el caso de los niños o un responsable en un ambiente de trabajo.
"Si ella dice lo que ocurre y nadie toma medidas, dar el paso ha sido en vano. Eso es devastador, puede ser incluso más traumatizante que la agresión en sí", apunta. Para ello, es importante crear entornos sociales donde un caso así aflore, cosa que se dificulta cuando ante situaciones similares que surgen en la actualidad cotidiana, como ahora con los escándalos en Hollywood, nacen comentarios que deslegitiman a las denunciantes.
"El descrédito instantáneo que se hace de esas mujeres, la puesta en duda de sus declaraciones, el comentario de 'y por qué lo cuentan ahora' o 'de qué sirve que lo hagan', la justificación de lo que les sucedió como cuando tras un caso en Sanfermines había quien preguntaba qué hacía esa chica sola de madrugada, es el obstáculo fundamental", sentencia la experta.
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