Durante la vista por estos hechos, celebrada el pasado 21 de noviembre en el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, la Fiscalía solicitó dos años de cárcel para el procesado y también para su esposa como autores de un delito de lesiones imprudentes, si bien la sentencia absuelve ahora a la mujer, al entender que ella no podía "prever lo que su marido iba a hacer".
Como recoge la resolución judicial, dictada por el magistrado Santiago Romero Buck Arstad, los hechos se remontan al 9 de julio de 2012, cuando, tras sufrir una avería en el aparato lavavajillas de su establecimiento, el procesado decidió seguir utilizándolo añadiendo el líquido limpiador "directamente a la máquina", cada vez que tenía que hacer uso de ella.
Con este fin, tomó una botella de mosto vacía y la rellenó con el líquido lavavajillas que tenía en un bidón, una operación que "repitió varias veces" a lo largo de la jornada. Sobre las 20.30 horas de ese mismo día, la víctima, junto a un grupo de amigos, acudió al establecimiento y pidió dos zuritos, un vino y un zumo de manzana, pero como esta última bebida se había agotado, el camarero le sugirió que podía pedir un mosto, algo a lo que el perjudicado accedió.
De esta manera, el acusado tomó la botella de mosto "rellenada con el corrosivo líquido lavavajillas, sin percatarse del fatal descuido", y lo sirvió en un vaso. "Al darle un trago a su consumición -la víctima- notó inmediatamente cómo se abrasaba la boca y el esófago, cayendo al suelo presa del dolor", donde fue "inmediatamente atendido por su cuadrilla" y por el hostelero que asimismo dio aviso telefónico al servicio de urgencias.
A consecuencia de estos hechos, el perjudicado sufrió "una esofagitis necrótica difusa, estenosis esofágica distal y gastritis antral", lesiones de las que tardó 148 días en recuperarse y en los que estuvo impedido para sus ocupaciones, 17 de ellos hospitalizado.
Como secuelas padece estenosis esofágica con disfagia para sólidos y gastralgia. La sentencia del caso explica que durante la vista oral, el inculpado reconoció que echó el líquido del lavavajillas en una botella "por cuanto se le había estropeado el dosificador", hecho con el que creó "un riesgo".
La resolución considera que el procesado incurrió en una "infracción del deber del cuidado" al tratarse "de un establecimiento de hostelería que sirve consumiciones", en el que "existe un deber especial en cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de salud e higiene respecto de los productos que se venden al público".
Un deber que "se quebrantó" al tener la botella que contenía el lavavajillas "mezclada" con las "destinadas a las consumiciones propias" del bar, lo que dio lugar "a la causación" de un daño como las lesiones ocasionadas por "la ingesta del líquido" que, no obstante, no provocó la "pérdida ni inutilidad de ningún órgano o miembro principal" de la víctima "ni una grave enfermedad somática o psíquica".
Por estos motivos, considera al encausado responsable de un delito de lesiones imprudentes por el que le impone tres meses de prisión y le inhabilita para cualquier oficio relacionado con la hostelería durante el mismo periodo, además de obligarle a compensar al perjudicado con 53.657 euros.
Paralelamente, la sentencia absuelve a la esposa del inculpado porque no se encontraba en el bar cuando ocurrieron los hechos, no trabajaba "formalmente" en el establecimiento, no se ha probado que supiese que su marido hubiera rellenado la botella y además no fue ella la que sirvió el vaso con lavavajillas.
Lectura del veredicto
Crimen de Samuel Luiz: el jurado declara culpables de asesinato con alevosía a tres de los acusados y cómplice a un cuarto
Diego Montaña, Kaio y Alejandro Freire han sido declarados culpables de ser coautores del asesinato de Samuel Luiz, con el agravante de alevosía. Alejandro Míguez, culpable como cómplice con el agravante de alevosía.