Durante la vista por
estos hechos, celebrada el pasado 21 de noviembre en el Juzgado de lo Penal
número 2 de San Sebastián, la Fiscalía solicitó dos años de cárcel para el
procesado y también para su esposa como autores de un delito de lesiones imprudentes,
si bien la sentencia absuelve ahora a la mujer, al entender que ella no podía
"prever lo que su marido iba a hacer".
Como recoge la
resolución judicial, dictada por el magistrado Santiago Romero Buck Arstad, los
hechos se remontan al 9 de julio de 2012, cuando, tras sufrir una avería en el
aparato lavavajillas de su establecimiento, el procesado decidió seguir
utilizándolo añadiendo el líquido limpiador "directamente a la máquina",
cada vez que tenía que hacer uso de ella.
Con este fin, tomó una
botella de mosto vacía y la rellenó con el líquido lavavajillas que tenía en un
bidón, una operación que "repitió varias veces" a lo largo de la
jornada. Sobre las 20.30 horas de ese mismo día, la víctima, junto a un grupo
de amigos, acudió al establecimiento y pidió dos zuritos, un vino y un zumo de
manzana, pero como esta última bebida se había agotado, el camarero le sugirió
que podía pedir un mosto, algo a lo que el perjudicado accedió.
De esta manera, el
acusado tomó la botella de mosto "rellenada con el corrosivo líquido
lavavajillas, sin percatarse del fatal descuido", y lo sirvió en un vaso.
"Al darle un trago a su consumición -la víctima- notó inmediatamente cómo
se abrasaba la boca y el esófago, cayendo al suelo presa del dolor", donde
fue "inmediatamente atendido por su cuadrilla" y por el hostelero que
asimismo dio aviso telefónico al servicio de urgencias.
A consecuencia de estos
hechos, el perjudicado sufrió "una esofagitis necrótica difusa, estenosis
esofágica distal y gastritis antral", lesiones de las que tardó 148 días
en recuperarse y en los que estuvo impedido para sus ocupaciones, 17 de ellos
hospitalizado.
Como secuelas padece
estenosis esofágica con disfagia para sólidos y gastralgia. La sentencia del
caso explica que durante la vista oral, el inculpado reconoció que echó el
líquido del lavavajillas en una botella "por cuanto se le había estropeado
el dosificador", hecho con el que creó "un riesgo".
La resolución considera
que el procesado incurrió en una "infracción del deber del cuidado"
al tratarse "de un establecimiento de hostelería que sirve
consumiciones", en el que "existe un deber especial en cuanto al
cumplimiento de la normativa en materia de salud e higiene respecto de los
productos que se venden al público".
Un deber que "se
quebrantó" al tener la botella que contenía el lavavajillas
"mezclada" con las "destinadas a las consumiciones propias"
del bar, lo que dio lugar "a la causación" de un daño como las
lesiones ocasionadas por "la ingesta del líquido" que, no obstante,
no provocó la "pérdida ni inutilidad de ningún órgano o miembro
principal" de la víctima "ni una grave enfermedad somática o
psíquica".
Por estos motivos,
considera al encausado responsable de un delito de lesiones imprudentes por el
que le impone tres meses de prisión y le inhabilita para cualquier oficio
relacionado con la hostelería durante el mismo periodo, además de obligarle a
compensar al perjudicado con 53.657 euros.
Paralelamente, la sentencia
absuelve a la esposa del inculpado porque no se encontraba en el bar cuando
ocurrieron los hechos, no trabajaba "formalmente" en el
establecimiento, no se ha probado que supiese que su marido hubiera rellenado
la botella y además no fue ella la que sirvió el vaso con lavavajillas.