La sentencia indica que durante el tiempo en el que estuvieron en el interior del coche el acusado, sin empleo de violencia física, le hizo una felación, "que el menor, que se limitó a dejar hacer, no deseaba". El relato de hechos probados señala que los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2009, en una población de Murcia que no se cita en la sentencia hecha pública, cuando, entre las diez y las once de la noche, el acusado recogió al chico, tras preguntarle por la ubicación de un local.
El tribunal indica que "sin sugerencia de carácter sexual, ni emplear el procesado una conducta que impidiera al menor obrar de otro modo, este subió al coche", trasladándose hasta un lugar no concretado, pero apartado, donde se consumó la felación. Después de ello, se trasladaron hasta un bar, donde efectuaron unas consumiciones, para, después, conducir al menor hasta el lugar en el que este dijo que le esperaban un familiar y varios amigos.
Fue al llegar a la vivienda cuando el chico rompió a llorar "y a expresar manifestaciones de disgusto y repugnancia por lo que había ocurrido", al tiempo que daba puñetazos a varios objetos. La sentencia añade que se dio aviso al padre, quien presentó la oportuna denuncia en un cuartel de la Guardia Civil, y examinado el menor esa misma madrugada por el médico forense, solo se apreciaron dos erosiones en un dedo, "sin que conste un origen distinto a los referidos puñetazos".
Afirma la Sala que "en el relato de los hechos que hizo el menor hay unos puntos oscuros, pero los mismos tienen una explicación racional compatible con el episodio central y perfectamente coherente con su reacción ante lo sucedido". Y añade que a lo largo del proceso judicial y en el juicio no cesó de reprocharse a sí mismo el haberse quedado bloqueado y no haber podido actuar de otra forma, enfrentándose incluso al denunciante.
Para el tribunal, "esa reacción acredita que no nos encontramos ante un consentimiento libremente formado por el menor, sino viciado por el aprovechamiento del procesado de la enorme diferencia de edad con la víctima y las dificultades derivadas de ello para reaccionar ante lo inesperado y de los caracteres de su personalidad", en referencia a que el chico es una persona confiada.
Al absolver al acusado del delito de detención ilegal, la Audiencia dice que lo hace porque no se ha demostrado que el menor estuviera privado de su libertad deambulatoria. La Sala dice que los hechos son constitutivos de un delito de abusos sexuales, no de un delito de violación, por el que acusó el fiscal, "al no constar que el acceso carnal fuera consecuencia de actos concretos del procesado aptos para vencer la resistencia del menor o para lograr que no se resistiera ante el temor de sufrir un mal o que, objetivamente, le impidieran ejercer actos de oposición ante lo que le hacía".
La sentencia condena al acusado a dos años de prisión, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, además de imponerle una orden de alejamiento por la que no podrá acercarse a menos de mil metros del perjudicado por un periodo de cinco años. Finalmente, deberá indemnizarle con 15.000 euros por los daños morales sufridos.
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