El juzgado de lo penal de Gijón ha confirmado la multa de 2.170 euros y 180 días de arresto en caso de impago a un padre por permitir y grabar la conducción de un vehículo alquilado de su hijo de ocho años. La sentencia la confirmó la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo desestimó el recurso formulado por el afectado.

La sentencia destaca que "la responsabilidad penal del progenitor es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello". El organismo arguye que el padre "lleva a cabo una conducta activa de forma mediata a la ejecución del delito como aquí ha ocurrido, no siendo la irresponsabilidad penal del niño por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede exento de responsabilidad penal".

Así, el Tribunal Supremo valora que la colaboración del adulto es activa y participativa para la acción llevada a cabo por el joven y no se trata de un descuido. Insiste, de hecho, en que "se trata hasta incluso más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria". En esta misma línea, indica que el progenitor no puede escudarse en que el chico es no imputable para ligar su falta de responsabilidad, pues su actuación fue clave para que el niño cometiese el delito.

Según la sentencia, no se trata de que "el menor, por sí mismo, haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último". Para el TS, es el padre "el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una actuación absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal".

El texto también recoge que "la circunstancia de que el hijo esté exento de responsabilidad penal no impide que el mayor de edad, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado a que conduzca como lo hizo".