La sentencia de la Sección Novena acusa a Binta S. y a Sekou T., que viven en España desde hace más de 20 años, de dos delitos de mutilación genital femenina al concluir que "la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina".
"El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones", argumenta en el auto.
Y añade que el respeto a las costumbres y tradiciones de otras culturas "tiene un límite allí donde se produzcan comportamientos aberrantes e inaceptables para nuestro entorno cultural". En un principio, los médicos no detectaron ninguna anomalía en los genitales de las niñas, pero otros especialistas en la segunda de las visitas, seis meses más tarde, detectaron que se les había extirpado el clítoris.
La juez concluye que la ablación se hizo en España ya que en ese periodo las jóvenes no salieron al extranjero, por lo que descarta que hubiesen viajado a Gambia para extirpar el clítoris.
También alerta de que las consecuencias de carácter físico y psicológico, son dolor severo, 'shock' emocional, retención de orina, complicaciones en el parto, hemorragias, infecciones, sentimientos de humillación, frigidez, entre otros.
Según relataron al tribunal, les hicieron este examen ginecológico a petición de los servicios sociales y aseguraron que era "poco probable" que la falta del clítoris pudiera haberse debido a una malformación, más aún cuando el caso se presentaba en las dos hermanas.
Los padres defendieron su inocencia, que no sabían que a sus hijas las habían amputado y que también desconocían que tanto la legislación española como la de Gambia prohíben la extirpación del clítoris, calificándola como delito.
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