En la sentencia se le condena también a 36 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y, en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a 24 perjudicadas con cantidades individuales que oscilan entre 3.000 y 5.000 euros, salvo en un caso, en el0 que la cuantía es de 525 euros.
Para la condena se han tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de alteración psíquica, confesión y reparación del daño; y la circunstancia agravante de abuso de confianza y de parentesco.
En la sentencia se establece el comiso de las microcámaras, ordenadores y todo el material informático intervenido, y se condena al procesado al pago de las costas causadas en las actuaciones, incluidas las de las acusaciones particulares.
El procesado queda absuelto del delito de adquisición o posesión de pornografía infantil del artículo 189 del Código Penal del que era acusado. El acusado grabó a las afectadas, sin ninguna autorización ni conocimiento por parte de éstas, durante años, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2013, cuando fue descubierto después de que una trabajadora del centro, y familiar suya, descubriese un objeto negro, parecido a un mando a distancia, en unos de los aseos.
El propio acusado entregó de manera voluntaria a la Guardia Civil una cámara llavero de pequeñas dimensiones y un ordenador portátil, en cuyo disco duro se encontraron numerosos archivos de fotografías y vídeos, organizados por carpetas con el nombre o diminutivo de las personas que aparecían en las grabaciones. En las imágenes aparecían mujeres mayores de edad, desnudas o semidesnudas, en los vestuarios del centro de trabajo.
Además de en distintos cuartos de baño del centro de Aprosuba en Olivenza, destinados al uso del personal, el ahora condenado grabó en su domicilio a su empleada de hogar; en los baños de dependencias compartidas con familiares en localidades de veraneo en Cádiz y Huelva, y en el domicilio de sus suegros en Olivenza y Villanueva de la Serena.
El procesado almacenaba los vídeos con el fin de obtener una satisfacción sexual con su visionado pero no ha quedado probado que se produjera difusión de dichas imágenes. Según la sentencia, presenta alteraciones psicopatológicas encuadradas en los trastornos sexuales, concretamente dentro del voyeurismo, con plena capacidad cognitiva y con afectación de sus capacidades volitivas en relación a los hechos, que le llevaban a actuar de manera impulsiva e incontrolada.
A consecuencia de los hechos, 14 afectadas sufrieron problemas de salud como trastorno adaptativo mixto con ansiedad y humor deprimido y trastorno por estrés agudo, por lo que precisaron de tratamiento médico psiquiátrico. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz.