Tal y como anunció el Ministerio de Haciendael pasado miércoles, la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno para frenar el contagio masivo de coronavirus "no interrumpe los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".
Asimismo, la Agencia Tributaria lanzó ayer, jueves 19 de marzo,un comunicado oficial en el que quedaron aprobados los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019. En el mismo documento también se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, como te explicamos a continuación.
Plazos para la declaración de la renta 2019-2020
A pesar de que muchos trámites de Hacienda se han visto afectados a partir de la Presidencia del Gobierno decreta el Estado de Alarma, las declaraciones del IRPF no se libran de su cita con la Agencia Tributaria, ni ven afectado su calendario de campaña.
Este 2020, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se abrirá el día 1 de abril, y tendrá como fecha límite el día 30 de junio, ambos inclusive. Así ha sidopublicado en el BOE ayer jueves 19 de marzo.
Cómo hacer la declaración durante el Estado de Alarma
El principal requisito del confinamiento es no salir de casa y fomentar el teletrabajo. Por eso, las Oficinas de la Agencia Tributaria han cerrado sus puertas: no podemos acudir a ninguna de ellas para realizar trámites tributarios.
En su página web oficial, todos los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del programa 'Renta web' identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde podrán modificarlo, confirmarlo y presentar el mismo borrador.
También existe la opción de presentar tu declaración vía telefónica, a través del plan 'Le llamamos'. Este plan permite que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración en los plazos correspondientes.
Para ello, el contribuyente pide cita por Internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.
Asimismo, si tiene algún tipo de gestión pendiente, los plazos para realizar determinados trámites se han ampliado, de acuerdo con el Artículo 33 del "Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19". Así informan desde la página web oficial del organismo administrativo.
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